Los daños y perjuicios hay que pedirlos en el escrito de demanda junto con las demás pretensiones.
En el acto de la vista y en el escrito de conclusiones no pueden plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en el escrito de demanda. Por tanto, tampoco pueden solicitarse daños y perjuicios en ese momento del procedimiento. Si se hubieran solicitado junto con la demanda si cabría solicitar que la sentencia formulara pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios si constasen ya probados en autos.
Un saludo para todos los que lean mi duda.
Estoy a la espera de que se realicen las pruebas periciales “Informe Pericial de la Guardia Civil” en un contencioso administrativo por una sanción. ¿Creéis que es posible que la sala del juzgado condene por daños y perjuicios a la administración?
¿Los daños y perjuicios hay que pedirlos en el propio contencioso o a posteriori, una vez estimado el mismo?
Gracias por vuestras respuestas de antemano.