Hace unos dias explicaba mi problema en este foro, por no enviar nada el administrador.
Hoy quiero hacer otra pregunta a un abogado.
Si una persona no ha recibido ni convocatorias, ni actas, ni liquidaciones en varios años (mas de 4 años) ¿puede solicitar daños y perjuicios al administrador?
Ya se que será difícil de probar. Ya lo se. Pero si se probara ¿podria solicitar daños y perjuicios? ¿En que se basarían los cálculos de las cantidades que podría solicitar?
Teniendo en cuenta que en estos años se han aprobado continuas derramas de obras que el propietario sin papeles ha tenido que pagar sin poder oponerse ni enterarse.
Si lo que quiere consegir qque cada año le mande el acta , Mire que facil:
Mande burofax al administrador, indicando que a partir del proximo mes, usted hara el ingreso de su cuota en la cuenta de la comunidad, que para ello debera remitirle de forma urgente el n de la C.C de la comunida, que no le remita el recibo a su cuenta corriente dado que ha dado orden de no abonar dicho recibo (cosa que realmente tiene que hacer).
El ingreso lo hace por internet y es gratuito o va a su sucursal y pregunte si usted da la orden de transferencia en la oficina es gratuito.
Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia del mismo debera remitirle la ultima acta dado que no se le ha remitido (incluya direccion) la misma y que en cada ejercicio deberan remitirsela segun lo estipulado en el srt.19.3, para saber su cuota de aportacion y que si no se la remite, no podra ingresar su cuota por desconocimiento.
Que logra con esto? Pues que le remitan todos los años el acta
Le indico que no tiene ninguna obligacion de que el administrador tenga su n de C.C.
El recconocer su errot, dolo le engrandece.
Lo que dice usted que le puso una demanda, no llego a entenderlo bien, en estos casos la comunidad emprende un proceso monitorio, Y en ese caso,a usted se le tiene que indicar de forma fehaciente su deuda.
A usted fue una denuncia o un proceso monitorio
De repente me presento una deuda de mas 500.000,- ptas. (En aquellos tiempos todavía había la peseta). DE GOLPE Y SIN DOCUMENTACION ALGUNA QUE PUDIERA COMPROBAR.
Y repito, cuando dije no haber recibido nada, ya sabe lo que paso.
Ignoro si en el siglo pasado, la LPH, contemplaba el proceso monitorio, pero la actual si lo contempla y tiene una forma indicada y extricta de hacerlo, y lo que yo le indique es muy positivo
Más o menos sé por lo que está pasando, porque conozco muchos casos como el suyo.
Es fundamental que conserve la calma para que no acabe en un psicólogo o psiquiatra.
Quiero intentar que salga una sonrisa de sus labios. Así que le propongo que empiece a escribir guiones para una conocida serie de tv con temática de una comunidad de propietarios.
“Amadeo2002” Una pregunta ¿Es obligatorio el monitorio en casos de deudas como estas, o puede hacerlo por Juicio de Cognicion?. Tenga en cuenta que quien pondrá la denuncia por (supuestas) deudas será el. Yo no puedo elegir (creo que no puedo. Es asi?)
“Adoresnogracias”. Gracias por su consejo. Y lo ha conseguido. Al menos a arrancado una sonrisa. Gracias.
Siento muchisimo no poderle informar por desconocimiento. Es que ni siquiera se que es un juicio de cognicion
Pero este seguro que alguien puesto en leyes le contestara
El Juicio de Cognición era el que se empleaba hace años para reclamaciones de menos de 800.000 pesetas (hablo de memoria, puedo equivocarme). A día de hoy los Juicios Declarativos en vía Civil son, brevemente, el Verbal para reclamaciones de cuantía de menos de 6.000 euros y el Ordinario para las que pasen de eso. Respecto a su pregunta el demandante puede elegir entre emplear el Procedimiento Monitorio específico de la LPH, o el Declarativo correspondiente según cuantía. Lo que mejor le venga.
Hola...el pasado 20 de Abril recibí el impacto de una teja desprendida del techo de una vivienda de la comunidad en el techo de mi coche por fuertes vientos de levante de hasta mas de 100km/hora. recogidos incluso por medios televisivos. (Es un residencial de 6 vecinos con un patio para los 6 coches) aporte fotos de los daños realizados a la administradora en mi coche y de los trozos de la teja desprendida, a fecha de hoy aún no se cuando se reparara ni quien repara. Mi pregunta es quien debe reparar dicho daño en mi coche? El seguro de comunidad, la propia comunidad o quien? ya que entiendo que los techos y tejas forman parte de una zona común ademas de ser elemento de cierre del propio edificio. Ademas que creo que la administradora me esta "dando largas..." y me marean. Gracias y un saludo.