Voy directo al grano, ¿se puede pedir la copia del contrato de trabajo ante el SMAC?
La copia básica en el "Inem" está pedida, pero no viene ni las cláusulas adicionales, anexos, y el motivo de la contratación, por lo tanto no vale.
Hay ya puesta una denuncia en IT, reclamando la copia, pero tardarán varios meses hasta entregarla a la parte afectada.
La persona afectada ha solicitado la copia de su contrato de trabajo, inclusive delante del comité de empresa y se han negado (por algo será), y se ha pedido también por burofax, por lo que tienen constancia por escrito, y aún así la entregan.
La empresa intenta ganar tiempo, por eso digo si se puede pedir ante el SMAC?
¿En el Inem solo te dan la copia basica? yo tengo pedido copias de conratos y me dan la copia del contrato original, es decir veo todo , clausulas y todo, no me la dan en el dia pero al dia siguiente normalmente ya la tengo
Yo siempre que las he pedido me han dado la copia básica, lo que ellos llaman "pantallazo", incluso las pido con el modelo 2B.
Según dicen en el "Inem" ahora los contratos se tramitan por la Red contrat@ y ellos no tienen el contrato fisicamente, en este caso concreto, si está tramitado por la Red contrat@.
spanish ...precisamente porque ahora se tramita por el telemáticamente (casi todas las empresas están obligadas) es posible que te den copia básica del contrato en cualquier oficina...antes al presentarse físicamente era un lío además sólo los tenían allí 5 años, y tu tenías que saber donde lo había depositado el empresa, vamos que si fue en otra CCAA estabas perdido. Te pongo la información legal por si no la tienes....
En cuanto a que en la copia básica NO VENGA el contenido del contratato (todas las cláusulas y condiciones), el empresario cuando esto ocurre es decir cuando esa información no está en la copia del contrato que se entrega (o debe entregar) además de al SPE al trabajador...está obligado de acuerdo con el ART. 8.5 ET cuando el contrato tenga una duración SUPERIOR a 4 SEMANAS a INFORMAR POR ESCRITO al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, SIEMPRE QUE tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Esta obligación está desarrollada
reglamentariamente RD 1659/1998 y exige que en la comunicación por escrito se exprese:
a)la identidad de las partes del contrato;
b)la fecha de comienzo de la relación laboral y, en su caso, la duración prevista;
c)el domicilio de la empresa o empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente;
d)la categoría o grupo profesional del puesto de trabajo,
e)la cuantía del salario y de los complementos salariales así como la periodicidad de su pago,
f)la duración y distribución de la jornada ordinaria,
g)la duración de las vacaciones y las formas de su determinación,
h)los plazos de preaviso para la extinción del contrato y,
i) el convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
El empresario debe IGUALMENTE informar por escrito al trabajador sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones señalados, EXCEPTO cuando la misma derive de una referencia a las disposiciones legales, reglamentarias o convencionales y se produzca una modificación en las mismas.
Los plazos legales 2 MESES a contar desde el inicio de la relación laboral y para las modificaciones el plazo de 1 MES desde la fecha en que la modificación sea efectiva. NO OBSTANTE, si la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, el empresario deberá facilitar la información al trabajador antes de la fecha de extinción del contrato.
El incumplimiento es infracción leve (sólo) lo digo porque ya dijiste que pusiste denuncia.
Yo no en que CCAA radicas, pero normalmente puedes dirigir escrito al SPE pidiéndole esta información ante el incumplimiento por el empresario de esta obligación...y ellos tienen que dártela (no se exactamente el plazo), y para ello no le queda más remedio que requerirsela al empresario...esto va mucho más rápido que la denuncia en la ITSS, porque si el empresario no le facilita la información al SPE entonces este lo comunica a la ITSS y ésta actúa más rápido.
Lo que dice Ines es así en los supuestos en que el empresario en la copia básica del contrato incluye ya toda la información que te expuse en el post anterior....normalmente lo habitual es hacerlo así...incluir ya todo para evitar tener que darla después por escrito, que es un trabajo doble...además que corres el riesgo de que pasen los plazos y el trabajador te demande, o se te olviden y venga una ITSS y te requiera justificante de haber entregado dicha información sino la ve en las copias básicas de los contratos.
El problema es en los contratos de antes, es también con los empresarios "delincuentes", con aquellos que no quieren que tengas conocimiento...y con los que desconocen la obligación y ahora no la dan cuando la reclama el trabajador porque piensan que es para algo "malo".