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pedir cita

1 Comentarios
 
Pedir cita
16/05/2012 21:21
hola muy buenas qisiera q me informaran como podria pedir cita para reagrupacion familiar con familiara comunitario en el consulado ecuatoriano me dieron esta direccion cog.guayaquil@maec.es y no puedo tengo todos los reqisitos son mis 3 sobrinos qienes se presentaran uno tiene 20,17,16 xfavor algien q me ayude gracias
17/05/2012 16:03
Hola. La dirección de correo electrónico cog.guayaquil@maec.es, es correcta, es la que está indicada en la página web del Consulado General de España en Guayaquil y es EXCLUSIVAMENTE, para pedir cita previa para visado de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Lo que no queda claro de lo que usted indica es si:

A) Es solo ecuatoriana o ecuatoriana con nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza o ecuatoriana beneficiaria del régimen comunitario, por ser cónyuge, pareja registrada, hija o madre de un ciudadano de la Unión.

B) Si es española y pretende establecerse en Ecuador.

Si es ecuatoriana con nacionalidad española (en cuyo caso, a todos los efectos, en España y ante autoridades españolas, es solo española), solo puede aplicársele el régimen comunitario a su cónyuge o pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea; a sus descendientes directos menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a su cargo y a los de su cónyuge o pareja registrada; a sus ascendientes directos que vivan a su cargo y a los de su cónyuge o pareja registrada.

OTROS FAMILIARES NO PUEDEN SER REAGRUPADOS EN RÉGIMEN COMUNITARIO.

Sin embargo, estudiando el caso a fondo y todas las circunstancias que lo rodeen, podría solicitarse un visado de residencia, en los términos fijados en la Disposición adicional vigésimo tercera, del Reglamento de la Ley de Extranjería. Pero, sería en régimen general y no en régimen comunitario. Además, de darse este caso, nos hallaríamos ante un procedimiento discrecional y no frente aun procedimiento reglado (como sucede en el régimen comunitario) y por eso, el margen de apreciación y discrecionalidad de la Administración es mucho más amplio y con ello, desde luego, aumentan las posibilidades para que sea desfavorable o favorable, según lo que pueda llegar a probarse.La disposición solo establece que, el familiar no incluido en el ámbito de aplicación del régimen comunitario, nacional de un Estado extracomunitario, debe acompañar o venir a reunirse con el ciudadano de la Unión y en el país de origen, bien estar a cargo o vivir con el ciudadano de la Unión. Aquí, es especialmente relevante, una adecuada práctica de la prueba.

Un cordial saludo.