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pedir a.j.g. antes de interponer denuncia.

8 Comentarios
 
Pedir a.j.g. antes de interponer denuncia.
01/11/2012 22:25
Se anuncia ante el juzgado decano denuncia por hechos delictivos, y se solicita al porpio juzgado decano la a.j.g. suspendiendose el plazo para interponer la denuncia hasta que el letrado y procurador sean designados.

¿es correcto así, a fin de que sea el letrado quien redacte la denuncia desde un principio?
Saludos.
04/11/2012 10:49
¿Cómo lo anuncias?. Ehh, funcionarios del Juzgado Decano (por cierto, sería ante el Juzgado de Guardia), un día de éstos vendré a poner una denuncia..., ya nos veremos...
Se acude al Colegio de Abogados, se solicita Abogado de Oficio y se pide Asistencia Jurídica Gratuita. El Abogado te lo conceden en el acto (más o menos), y ya desde ese momento puede actuar, y mientras, se tramita la Asistencia indicada anteriormente.
04/11/2012 19:54
Gracias de nuevo,

Eso es, se remite al uzgado decano anuncia de demanda o denuncia, solcitando la a.j.g. y entretanto pedir también se suspenda el plazo para interponer la denuncia hasta que el Colegio,valore la docuemtnación que se envíe, y designe letrado y procurador, por aquello de evitar la posible prescripción de los hechos que se piensan denunciar. En ese "anuncio" de denuncia se pone, evidentemente, la o las personas contra las que piensas denunciar, pero no los hechos en sí, sino "por pesunta comisión de delito de ........."
¿Esta bien?

Me dijeron en el Colegio que para suspender el plazo, tiene que ser el interesado quein lo pida al juzgado, no el Colegio, ¿es cierto?

Gracias.
Saludos.
05/11/2012 17:28
No.
06/11/2012 15:02
sorry, Tripoli, ¿no? a ¿es cierto?
07/11/2012 12:07
No a ¿está bien?.
12/11/2012 21:19
ah, ya entiendo, gracias, priemro se ha de registrar la denuncia, y cuando se pronuncie el juzgado, pedir la a.j.g.
Saludos.
14/11/2012 20:13
Pero, en la jurisdicción contencioso-administrativa, ¿es diferente, no?
15/11/2012 11:03
La Asistencia Jurídica Gratuita (su concesión, requisitos, trámites, etc) es igual para todos los ordenes jurisdiccionales.
Respecto a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la normativa establece que "El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa". Estableciéndose, además, que a este escrito se acompañará "El documento que acredite la representación del compareciente".