que lo pida el procurador del caso. a usd no se lo daran. para eso esta el procurador, le puede tardar desde un dia hasta 10 dias mas o menos ,depende de las ganas de trabajar de funcionario del juzgado.algunos funcionarios le piden que lleve el CD para grabarlo.hay algunos juzgados que no tienen papel para las inpresoras imajinate CDs.esto no es broma. saludos
No sé a lo que se refiere con procurador.
Yo lo único que sé es que en el juicio no tuve abogado, me representé a mí mismo o en su caso me representó el fiscal de oficio.
Pidela alegando interés para conocer documental donde fuiste parte interviniente, y pon este art´. 4 del Reglamento 1/2005, tal como lo lees,.
Debes remitirlo por duplicado, lo registras, una copia para ti y otra para el juzgado, debes poner el juzgado que trate, tu nombre y el proced. y su nº.-
Artículo 4.
1. Corresponde a los Secretarios de la Oficina judicial facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales a que se refieren los dos artículos anteriores.
2. Quienes estén interesados en acceder a los documentos a que hacen referencia los dos artículos anteriores, presentarán la solicitud por escrito en la Secretaría del órgano judicial, precisando el documento o documentos cuyo conocimiento se solicita y exponiendo la causa que justifica su interés. La solicitud será resuelta en el plazo de dos días mediante acuerdo del Secretario de la unidad de la Oficina judicial en que se encuentre la documentación interesada, quien deberá valorar si el solicitante justifica su interés, la existencia de derechos fundamentales en juego, y la necesidad de tratar los documentos a exhibir o de omitir datos de carácter personal en los testimonios o certificaciones a expedir, en caso de que el solicitante no justifique un interés personal y directo, de manera que se salvaguarde el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de los afectados por la resolución judicial. Si accediere a lo solicitado expedirá el testimonio o la certificación que proceda o exhibirá la documentación de que se trate, previo tratamiento de datos de carácter personal, en su caso.
3. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de procedimiento, el acuerdo denegatorio del Secretario judicial será revisable por el Juez o Presidente a petición del interesado, que lo deberá solicitar en el plazo de tres días desde la correspondiente notificación. Si, transcurridos dos días desde la solicitud, no hubiere recaído acuerdo expreso del Secretario, ni se hubiere expedido el testimonio o certificación solicitados, ni realizada tampoco la exhibición de que se trate, se entenderá que la petición ha sido denegada y, en su consecuencia, el interesado podrá ejercitar ante el Juez o Presidente el derecho de revisión mencionado anteriormente. Contra el acuerdo del Juez o Presidente se podrán interponer los recursos establecidos en el Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de Gobierno de Tribunales.
Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Las copias sobre procedimiento interesado ya archivado por el Juzg. puedes pedirlas en cualquier momento de tu vida, eso sí, si tu intención fuera poder iniciar acciones basadas en el contenido de dicha documental, debes tener en cuenta los plazos de prescripción que contarán a partir de cuando tú tengas conocimiento, mediante esa documental, de actos que pudieran ser punibles u otro tipo de irregularidades. siempre respetando un plazo máximo que según sea será de 5 años para penal en Recurso de Revisión ante el TS, o de 4 años en ese mismo recurso por lo contencioso, y así, verás según una u otra jurisdicción plazos más o menos largos.
Incluso, si no hubiera terminado aún el asunto, puedes pedir al juzg. o tribunal se te informe de la tramitación del mismo, antes de emitirse sentencia, y poder visualizar el contenido del mismo, pero sólo te darán copias si lo pide el procurador y el juez lo concede, pero una vez terminado y archivado el asunto, todo dependerá del propio interesado sin necesidad de abogado o procurador, siguiente ese Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre del C.G.P.J. cuyo Reglamento puede ver completo en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/a150905-cgpj.html