Si se acuerda con un deportista que llevará en la ropa con la que participa en competiciones publicidad de una empresa, y la contraprestación es el acceso gratuito a las instalaciones y servicios de la empresa, se considera un patrocinio? O solo será patrocinio si la contraprestación económica se destina únicamente a posibilitar su participación en competiciones futuras?
Hola,
Realmente el contrato de patrocinio es definido como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
Las partes pueden pactar las cláusulas que tengan por convenientes de acuerdo al principio de autonomía de la voluntad.
Realmente habría que ver los términos del contrato para dar una explicación más concreta, por ello nos ponemos a su disposición para cualquier consulta, que precise.
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