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Patrimonio Historico Español

3 Comentarios
 
perfil jgr
09/02/2006 18:34
Es decir, que la Administracion me tenderá que dar, por lo menos, lo mismo que me dio el particular, ¿no es así?.
Me han dicho que en el supuesto de que yo venda al particular sin decir nada a la Administracion, ésta puede luego dejar sin efecto esa operacion con el derecho de retracto(¿?), pero me gustaría saber como puede ser eso, y si en ese caso, la administracion tambien me pagaria el mismo precio que el que ya me dio el otro comprador particular.
¿Donde puedo ver los requisitos y las condiciones ´con los que la administracion ejerceria esos derechos?
Gracias.
09/02/2006 10:06
Pero la Administracion, tendra que ejercer ese derecho por el precio real de venta ofertado.
08/02/2006 17:20
La Ley de Patrimonio Histórico Español dice que la Administracion tiene derecho preferente (derecho de tanteo), por lo que ellos son los primeros que tendrían opcion de comprar ese inmueble. Puedes vender a otros si la administracion no supera esa oferta.
Si vendes sin avisar a la admnistracion, tienen derecho de retracto, es decir, pueden anular esa operacion
Patrimonio historico español
perfil jgr
08/02/2006 10:51
Mi duda es saber si yo, propietario de un edificio considerado Patrimonio Historico Español, puedo vender a quien quiera ese edificio o si la Administracion tiene preferencia para comprarlo.
Si tiene preferencia, cuanles serian los requisitos para yo tener que vender a la Administracion y no a los otros ofertantes?
La Administracion me ofrecio un dinero, pero tengo otra persona que hace una oferta mucho mejor y no se si puedo vender mañana mismo.
Gracias