Pues ahora voy yo con mi pregunta, ya que este hilo va de bienes privativos.
Me case en regimen de gananciales y ya estando casados compramos una vivienda al 50%, (mi ex puso una cantidad de dinero inferior a la mitad de lo que valia pero eso no se hizo costar en la escritura) y yo como tenia un piso privativo lo alquile y con ese dinero se hizo frente al pago de el prestamo de la vivienda que compramos en gananciales, y a parte como era mayor la cantidad de dinero que recibia por el alquiler que lo que pagaba de prestamo, el dinero restante lo invertia en mi unidad familiar, yo me he dedicado al cuidado de mi familia y mi ex a trabajar fuera de casa,
también en gananciales compramos otra propiedad, que tambien fue pagada gracias a lo que recibia por el alquiler de mi vivienda privativa, luego recibi una cantidad importante de dinero por herencia, y ya llegado a este punto, mi ex dice que quiere cambiar de trabajo y dedicarse a la construción pero para eso hace falta capitar en efectivo y no se le ocurre otra cosa que venda yo mi vivienda privativa para junto con el dinero que recibi en efectivo de mi familia, empezar a construir sin tener que ir al banco que lo financie (decir que yo no queria, pues tenia la propiedad y todos los mese una cantidad de dinero interesante ) pero ya se sabe confias, lo quieres y eso mezclado hace que se venda todo. Ya todo vendido dice que es mejor hacer separación de bienes, por eso de protegernos a los niños y a mi, y que decir que la misma mezcla de amor y confianza por mi parte, hace que el haga lo que queria,y yo me quedo en propiedad
la vivienda familiar ( es decir gano su 50%) y el dinero
en efectivo, terreno con proyecto de ejecucion de obra,
el coche. Pero habia en la cuenta bancaria un dinero mayor de el que figuraba en la separación ( todo legal puesto que eso procede de mi dinero privativo, aunque ya esta a nombre de los dos) pero el hace uso de ese dinero para construir, vende y aun estado en separacion de bienes el dinero estaba a nombre de los dos, pero se compra un chalet, según dice como inversión a su nombre y va haciendo pagos a veces a travez de transferencias otras sacando el dinero en metalico de la cuenta comun, y ya cuando escritura me convence siempre pensando yo desde la buena fe, que tenemos que poner el dinero a su nombre, por que según dice para concederle un prestamo bancario le exigen que este ese dinero a su nombre.
Ahora con el tiempo veo que fui idiota, por quererlo y confiar en el, pero así fue la situación.
Consecuencias de todo eso; pues que yo empece hace
20 años con un piso muy bien situado privativo sin cargas. Tenia tambien el 50% de otra vivienda y otro 50% de la vivienda familiar, mas dinero en efectivo por herencia.
Y ahora lo que tengo es el 100% de la vivienda familiar
y sin dinero en efectivo.
Mi pregunta es, pudiendo demostrar que la financiación
de su obra fue con la venta de mi herencia, que habia un dinero en efectivo antes de firmar la separacion de bienes a nombre de los dos y teniendo documentacion con su firma en la que se ve que el hace transferencias
y saca dinero en efectivo de dicha cuenta conjunta despues de la separacion de bienes.Todo demostrable
el ha tenido dinero a plazo, ahora ya no se lo que habla hecho, tiene un prestamo de su chalet, yo pudiendo demostrar todo lo que digo, que posibilidad tengo de recuperar por lo menos parte de lo que es mio y si tendria derecho a parte sino, de ese chalet, ya que se hizo pagos con dinero que tambien era mio.
Estoy ahora en un divorcio contencioso, y este me han dicho es otro tema diferente. Y viendo que me cuesta cobrar lo que el juez ha dictado en provisionales y el vive bien acosta de mi confianza, pues quisiera saber los pasos a dar y las posivilidades que tengo.Yo lo tengo todo documentado y no le hice ninguna donación.
Les agradezco mucho su generosidad al contestarme y el interés demostrado.
Me hunde la moral la respuesta y creo que me voy al foro de psicología, pero así es la vida.
Un saludo a todos!
Totalmente de acuerdo con lsd2. Salvo mejor criterio, por supuesto.
Firifaina, si la casa es de ambos, al 50%, tras la liquidación, venta y mitad y mitad para cada uno, o bien la compra alguno de los dos (creo que en este caso su marido se hallaría en mejores condiciones para hacerlo sin tener que solicitar préstamo hipotecario) y le entrega al otro la mitad que corresponda, según tasación al momento.
En lo demás, me ratifico, modestamente, en lo que he dicho en mi anterior respuesta. La compensatoria es de una cantidad variable en función de varios parámetros que el Juez tiene en cuenta a tenor del art. 97 del Código Civil (te invito a que lo leas para tu mayor información). Cabe tener en cuenta también "el caudal" del cónyuge, esto es los bienes de que es titular, pero el salario ya es bastante elevado por lo que explicas.
perito: Creo que te equivocas. Si un bien privativo se vende ese dinero sigue siendo privativo, pues son bienes privativos: (ver punto 3)
Artículo 1346 CC
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.-Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.-Los que adquiera después por título gratuito.
3.-Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.-Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.-Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6.-El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.-Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.-Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
El avalar a una persona es una potestad y decisión personal de alguien (normalmente gratuita, aunque también puede ser onerosa). Si tus padres te avalan en un piso, eso no les da derecho alguno sobre él, salvo que no pagues y lo deban de hacer ellos.
Las ganancias conseguidas con dinero privativo, no son todas privativas, porque por ejemplo, si se vende un inmueble, el dinero sería mitad de ella. Así que creo que no tiene todas las de ganar él, porque ella al estar avalando, también "soporta" una carga que tiene un valor en dinero efectivo. menudos listos son algunos!!!
Muchas gracias por su ayuda!
La casa es de los dos. Comprada a nombre de los dos y liquidada la hipoteca a nombre de los dos.
Algunos depósitos están a mi nombre porque cuando vendió la empresa le pagaron con un cheque único a su nombre y él lo ingresó en una cuenta que abrió a su nombre. Discutimos porque yo le planteé que no me parecía normal y que debería haberlo ingresado en nuestra cuenta común y entonces al cabo de unos meses cuando las condiciones bancarias se lo permitieron parte de ese dinero se dividió en depósitos de 100.000 Eur que era la máxima cantidad garantizada por el estado en caso de quiebra bancaria. Pero está clara la procedencia de ese dinero porque yo no he tenido trabajo ni ingresos desde hace 3 años, por lo tanto según me dice vd ¿no tendría nada?.
En cuanto a la compensatoria, efectivamente yo no trabajo, él tiene un salario de unos 4000 Eur y un capital en torno al millón y medio de Euros. En mi caso pasaría de una situación superacomodada a vivir con una simple pensión, pero ¿de cuánto? ¿se tiene en cuenta el capital atesorado ó sólo sus ingresos por salario?
Le agradezco muchísimo por su ayuda!
A la primera pregunta, ¿la casa es de ambos o sólo de tu marido? (quién figura en la escritura de compraventa como propietario o si se adquirió vigente el matrimonio). Otra cosa es el uso de la vivienda, pese a que no fueras propietaria al 50%, si obtuvieras la guarda y custodia de las niñas, el Juez, podría atribuirte el uso a ti.
Para fijar la pensión, se suele atender al criterio de los ingresos mensuales.
En cuanto al dinero de los depósitos bancarios, entiendo que es patrimonio privativo de tu esposo, porque pese a que contara con tu aval, entiendo que nunca tuviste que responder con tu dinero ante alguna deuda, es así? Aunque, ¿por qué algunos de los fondos están a tu nombre? Le correspondería a él la prueba de que ese dinero se obtuvo con capital privativo. Si no lo puede demostrar, y está a nombre tuyo, sería teóricamente tuyo.
Otra cosa es que si él trabaja y tu no, y la situación de divorcio causa en tu persona un desequilibrio económico, puedas pedir, a parte de la pensión por alimentos de tus hijas, si te quedas tú con la guarda y custodia, una compensatoria mensual.
Patrimonio de origen privativo ¿puede ser considerado ahora ganancial?
Estoy casada en régimen de gananciales.
Tengo 2 hijas menores.
Mientras convivía con mi actual marido sin estar todavía casados él fundó una empresa junto a otros socios.
Después nos casamos y yo avalé con mi firma algunas operaciones de línea de crédito poniendo como garantía nuestra vivienda.
Al cabo de los años la empresa se ha vendido y ha sido una cantidad muy alta de dinero. Pero mi marido dice que ese dinero en caso de separación serían bienes privativos suyos puesto que yo no figuro en las escrituras de constitución de la sociedad ni por supuesto en las de la venta.
De momento, la mitad de ese dinero está en un fondo de depósito bancario a nombre sólo de mi marido y la otra mitad está repartida en fondos más pequeños en varios bancos, unos a su nombre y otros al mío.
Yo no trabajo ni tengo ingresos.
El sigue trabajando con nómina en la empresa que le han comprado pero ahora como asalariado.
La casa donde vivimos ya no tiene hipoteca pendiente y vivimos en ella matrimonio, mis dos hijas y mi madre (pensionista).
Por favor, pueden decirme, en caso de una separación, ¿cuál sería mi situación?:
_ Tendría derecho a quedarme en la casa?
- Para fijar la pensión ¿se tiene en cuenta sólo el salario actual o también todo el dinero que forma parte de su patrimonio?
- Respecto al dinero, nada de esos depósitos me correspondería a mí por ser de origen anterior al matrimonio?
- O podría contar con lo que está a mi nombre sólo?
- O aunque el depósito esté a nombre de uno o de otro hay que repartirlo todo?
-O aunque estén a mi nombre sigue considerándose algo privativo suyo?
Les agradecería muchísimo por favor su ayuda para tener una ligera idea sobre cual es mi situación.
De antemano les agradezco y les envío un cordial saludo,