Vetoliz, aunque el proceso de adopciones no es mi fuerte, si le puedo comentar que el trámite da comienzo a través del Servicio de Protección de Menores de su respectiva comunidad autónoma. Hay que tener presente que la Ley 21/1997 del 11 de noviembre potencia el papel de las instituciones públicas con competencias en Protección de Menores para la realización de estos trámites. Al mencionado servicio deberá consultar, pues estos casos, padre que renuncia a sus hijos en favor de la madre y normalmente la pareja o esposo de la misma, difieren de los procedimientos ordinarios de adopción. En el Servicio de Protección de Menores le informarán de todos los pormenores.
Hola emigrante...
Esto que me planteas...lo ha de decidir un juez en sentencia o con el acuerdo de las partes basta? Si no...que tramite seria necesario para realizarlo.
No, a priori no se puede, Vetoliz. Se puede renunciar a una parte de lo que es la patria potestad, por ejemplo, el régimen de estancia y comunicación, pero no a las obligaciones ineludibles que constituyen derechos inalienables del menor, por ejemplo, la pensión de alimentos. Sólo hay una excepción que conozca, la adopción, es decir, que con el acuerdo de ambos progenitores, el padre entregue al hijo para que sea adoptado por otro, en cuyo caso esta persona vendrá a sustituir al padre biológico, quedando siempre incólumes y garantizados de forma continuada los derechos más básicos del menor en todo momento, de eso se trata.