Es cierto. En España la mayoria de edad se adquiere a los 18 años cumplidos. Desde ese momento deja de ser menor de edad y adquiere todos los derechos y deberes propios de la mayoria. Deja de estar "tutelado".
Si se produce la incapacitación siendo el hijo menor de edad, la patria potestad se prorroga automáticamente cuando cumple 18 años. Si se le incapacita siendo mayor, se puede rehabilitar la patria potestad (también en este caso los padres o alguno de ellos serían los representantes legales) o nombrar tutor o curador.