Hola:
Tengo una amiga extranjera no comunitaria que está casada con un ciudadano español, ambos residen en el extranjero y tienen registrado su matrimonio en el Consulado.
Ella tiene un hijo de otra relación. Tiene concedida la custodia. El padre del niño tiene concedido régimen de visitas y debe pasarle una cantidad mensual, que cumple raramente.
Ahora el marido quiere venir a España y reagrupar a los dos y me pide que la oriente sobre la documentación que debe presentar respecto a su hijo (en su país es difícil conectarse a internet).
He estado leyendo pero me surgen algunas dudas. Se dice que se ejerza la patria potestad en solitario, o se tenga concedida la custodia y el hijo "esté efectivamente a su cargo". Mi duda principal es que si el padre tiene obligación de pasar una pensión (aunque no la pase) ¿se puede considerar que el hijo está efectivamente a su cargo?, ¿qué documentación es la que debe aportar para que su marido reagrupe también a su hijo?
Agradecería que me aclararan este tema. Muchas gracias