SITUACION
padre divorciado, custodia materna, madre que ignora los derechos de su hija respecto de la patria potestad compartida segun sentencia (nada nuevo bajo el sol).
Durante el proceso de separación-divorcio ( en que ambos solicitamos la custodia monoparental, ella porque sabe de la tendencia de la justicia y compartir no es lo suyo y yo porque considero que tengo mejores condiciones para la custodia excepto el ser mujer que parece que cotiza muy alto en los juzgados y gabinetes psicosociales) ella solicitó una guardería la mejor y mas cara de la zona para que se computrara al calcular la pensión por alimentos, como así hizo el juez ("en beneficio del menor") luego llegado el momento de matricular a la niña a la guarde le busca la mas barata de la zona y no me consulta simplemente me lo comunica-impone una semana antes de que se incorpore.
CONSULTA:
Me comentan que para la selección del colegio, se incorpora el próximo septiembre de 2007 y dado que la madre me ningunea, existe un procedimiento de JURISDICCION VOLUNTARIA para la selección del mismo por vía judicial.
Agradecería si alguien me puede informar de alguna experiencia, de como funciona y de los parametro o enfoque que habría que darle para sacar algo positivo del procedimiento (localización del colegio respecto del domicilio, si se utiliza el transporte escolar para desplazarse, orientación religiosa o laica, colegio publico-concertado-privado, asistencia de primos de la niña en el colegio, .....) me han dicho tambien que podría solicitar que se me concediera la responsabilidad sobre la educación de mi hja pese a no tener la custodia.
Además de lo que os puedan comentar en este foro, para ampliar puntos de vista, podeis contactar con Amnistía Infantil, creo que tienen experiencias de este tipo de asuntos, incluído quienes, sin ostentar la custodia, tienen encomendada legalmente la labor de educación reglada de los hijos.
Primera noticia que tengo. ¿Jurisdicción voluntaria para elegir colegio? ¿Quieres decir que se acude al juzgado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria para elegirlo o estás hablando de algún tipo de mediación voluntaria en tu comunidad autónoma?
No existe ningún procedimiento - que yo sepa - judicial de jurisdicción voluntaria para elegir colegio. Para mi que te has expresado mal.
Para Patricia:
Es un procedimiento civil de jurisdicción voluntaria donde se somete a juicio del magistrado donde recae la sentencia de divorcio la decisión del centro educativo donde asistirá la menor al haber controversia entre los progenitores en una cuestión de patria potestad.
Y eso es lo que humildemente yo tengo entendido (no soy abogado)
Pues es la primera noticia que tengo. Pero si se incorpora el próximo septiembre de 2.007, ¿qué norma jurídica lo ampara? Ese procedimiento no existe en estos momentos, y no se ha informado a los profesionales.
a mi ni me informaron de la guarderia..y este año tampoco del colegio...esto y muchas cosas mas....se ha puesto en conocimiento de la juez...y esta responde con un somero " que si bien es cierto que algunas veces puede haber discrepancias en la patria potestad"....y esto que??...un cachondeo...
Cuando digo "sin ostentar la custodia, tienen encomendada legalmente la labor de educación reglada de los hijos.", fue sentenciado en procedimiento sobre guarda y custodia que el no custodio decidiera colegio y asumiera gastos y supervisión escolar (sin excluir al custodio de su derecho a información y etc.) porque él propuso el tema y el juzgador consideró que era la mejor opción para el menor (la formación reglada que proponía el que fue al final no custodio)
Estimada PATRICIAMV el procedimiento de jurisdicción voluntaria al que alude Nacho-V sí que existe y tiene su razonamiento legal en lo dispuesto en el artículo 156.2 fine del Código Civil.
El trámite de jurisdicción voluntaria es el más acertado y, en la práctica forense, es el que suele adoptarse para dirimir este tipo de problemas (aparte de venir expresamente anunciado en el artículo 158 in fine del Cc.); problemas éstos que por otra parte requieren en la mayoría de los casos de una respuesta rápida , agil y eficaz. Así pues, una vez que se han recabado las posturas de los progenitores, la del Ministterio Fiscal y la de los hijos si tuvieren suficiente juicio, el juez otorga a la facultad de decidir sobre la cuestión planteada a uno de los progenitores. En caso que dichos desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio compartido de la patria potestad podrá el juez, además, atribuir la misma total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos las funciones, no pudiendo tener dicha medida una vigencia temporal superior a dos años.
Yo he utilizado en alguna ocasión dicho trámite procesal, en caso de desacuerdo entre los cónyuges sobre una materia lo suficientemente importante y que pudiera ser encuadrable dentro del concepto de patria potestad y ésta, claro está, estuviera compartida o frente a alguna decisión que adoptada por el cónyuge custodio exclusivo y aun sin poder encuadrarse dentro del concepto de patria potestad, pudiera ser o entenderse negativa o perjudicial para el menor de edad.
En el presente caso el problema radicaría en si la elección de la guardería es una decisión inherente a la guarda y custodia del menor o, por el contrario, es una faceta propia de la patria potestad que en este caso, es compartida por ambos cónyuges . Estimo personalmente que la elección de los centros educativos es una decisión que compete a ambos progenitores, ahora bien, que ello sea así, no autoriza sin más a tener que acudir a la vía judicial. Desde mi punto de vista es el interés del menor el que debe primar y sólo desde esta perspectiva podría tener éxito la tramitación del procedimiento aludido no, por el contrario, en una simple discordancia de pareceres personales que pudiera existir entre ambos progenitores.
Acabáramos, el de las obligaciones y derechos inherentes a la patria potestad, ahora si. Pero este ya existe, no es nada nuevo. Es que tal y como estaba apuntando Nacho, parecía desprenderse la referencia a un procedimiento específico nuevo con entrada en vigor en el 2.007 sólo para decidir el colegio. Gracias por la aclaración. Este procedimiento yo lo conocía más para discutir sobre temas médicos que atañen al menor, pero estoy de acuerdo con tu criterio, alegato.
Nacho, me ha dado Vd. un susto de muerte, :-D.