Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Patios tapados?

3 Comentarios
 
¿patios tapados?
perfil MAR
11/08/2004 16:56
Hola a todos.
Supongo que a mucha gente le pasará lo mismo que a mí, que al comprar su vivienda descubrieron que los patios de luces están tapados a la altura de la terraza. Casi no entra luz, y a mí me interesaría poner algo más transparente, pero un vecino (el conflictivo) se niega a participar en nada de lo que queramos hacer los demás. ¿Qué ley o qué texto dice si un patio de luces tiene que estar tapado o descubierto?. He leído en la ley de Propiedad Horizontal que si uno de los vecinos solicita mejorar el uso de la energía solar, que todos tienen que hacerle caso. Aquí es al contrario: es él el que no quiere (y sin contar su deuda con la comunidad). No tenemos comunidad, y queremos obligarlo.
¿Qué podemos hacer?
Gracias.
11/08/2004 17:53
No se imaginarme muy bien la configuración de tu patio de luces y su "tapado a la altura de la terraza" . Debo suponer que actualmente debeis tener una placa de uralita que en su dia fué transparente y que ahora ya se ha convertido prácticamente en opaca y para eso quereis canbiarla .... o algo parecido . Por descontado que no hay ningún ordenamiento que regule el tipo de tapado de los patios luces ya que son cuestiones acordadas en el interno de la comunidad.En cualquier caso, el cambio para la mejora en la recepción de la luz natural de este espacio, no deja de ser un gasto de mantenimiento de la comunidad que se puede aprobar por mayoria simple de los propietarios. Dices que no estais constituidos en Comunidad de Propietarios, peró por asimilación y en aplicación de la Ley de la Propiedad Horizontal, os debeis regir igualmente por acuerdos votados en vuestro interno y por descontado los morosos, teniendo eso si, voz, no tiene voto.
perfil MAR
14/08/2004 00:23
Petrus:
Tal como has dicho, la uralita es lo que queremos cambiar. Se puso sin contar con la antigua vecina, que estaba muerta, ni con sus herederos. Ahora queremos cambiarla, no eliminar toda la estructura metálica, sino sustituir la uralita por algo transparente, pero el vecinito dice que no, que no se puede, que no es necesario, que su abogado le ha dicho que no...
Ahora, si me permites, te hago otra pregunta: sin comunidad ¿se puede obligar a este vecino a pagar su deuda con la escalera? Y si se creara la comunidad ¿se tendría en cuenta su deuda anterior?
Muchas gracias y perdona las molestias.
14/08/2004 12:57
En mi opinión, consolidada en su dia la instalación de la uralita sin oposición, lo de ahora es sólo un mantenimiento ( el cambio de la uralita) y para aprobarse sólo es necesario el mayoria simple.
Por otra parte aunque no esteis constituidos formalmente en comunidad de vecinos, os es igualmente de aplicación todo lo legislado en la Ley 49/1960 de la P.H. y en su art. 9 trata de la obligación de los propietario a contribuir para el sostenimiento de los gastos comunes.En caso de morosidad ,corresponde instar ante el Juzgado un proceso monitorio para reclamar las deudas.