Soy propietario de una vivienda que tiene el disfrute de una porción del patio de luz, en la escritura de Obra nueva y división horizontal.
En mi escritura el notario define esa porción en la mitad ya que esta dividido el patio en dos porciones, en la escritura de Obra nueva y división horizontal.
Pues bien el vecino tiene vallado el 75% del patio alegando que su piso es mucho mas grande y que lleva separado mas de 7 años.
Hay algún argumento que pueda al margen de las escrituras hacerle cambiar de opinión sin tener que llegar a los tribunales
Soy propietario de una vivienda que tiene el disfrute de una porción del patio de luz, en la escritura de Obra nueva y división horizontal.
En mi escritura el notario define esa porción en la mitad ya que esta dividido el patio en dos porciones, en la escritura de Obra nueva y división horizontal.
Pues bien el vecino tiene vallado el 75% del patio alegando que su piso es mucho mas grande y que lleva separado mas de 7 años.
Hay algún argumento que pueda al margen de las escrituras hacerle cambiar de opinión sin tener que llegar a los tribunales
Esa expresión de primeras aguas efectivamente no figura en la Ley pero es una expresión muy utilizada por los administradores de comunidades.
Conclusión para el caso: al ser patio de titularidad privada y de uso y disfrute privado...limpieza y mantenimiento a cargo del titular. Gracias !!
Lo siento mucho pero ignoro lo que ponga el código civil catalan
lo que si le puedo decir que tanto la ley de la propiedad y el código civil español, no figura para nada primeras ni segundas aguas.
lo que si dice bien claro es que si un patio del que se tiene uso y disfrute (no propiedad) la limpieza y el mantenimiento para que no se estropee es obligatorio del propietario que lo tenga asignado, y los problemas que surjan por el paso de los años, es por cuenta de la comunidad. debe de entender que si al patio se accede por la casa, no lo va a limpiar la comunidad. .
si el patio es de propiedad (cosa bastante rara) del vecino, él se encarga de todo.
Y si es un patio del que nadie tiene uso y disfrute, es problema de la comunidad.
Sí, donde llueve por primera vez y pienso que no hay patios de segundas aguas, excepto el suelo de los balcones, pero no son patios son balcones.
Entiendo que los patios privados que sean primeras aguas, las reparaciones serón por cuenta de la comunidad. Eso si el patio cubre el edificio.
En el caso de que el patio cubra el solar (el suelo de la parcela) y no el edificio entiendo que las reparaciones son por su propietario.
No lo tengo claro ya que el Código Civil Catalán no se entiende muy bien.
Por primeras aguas entiendo que es un suelo sobre el que cae la lluvia directamente sobre una edificación. Son primeras aguas de un edificio el tejado o la terraza bajo la cual se encuentra el edificio.
Entiendo que si bajo ese suelo del patio en cuestión no hay construcción alguna no aplica lo de que las primeras aguas son siempre responsabilidad de la comunidad.
Entiendo que la ley debe referirse siempre a primeras aguas del edificio y en ningún caso a primeras aguas del solar.
perdone, pero lo de primeras aguas, no se que significa
la Ley de la propiedad no distingue entre 1ª y 2ª aguas, entiende de propiedades, y lo que en la escritura figura que es de propiedad, pues tiene que mantenerlo.
Por cierto a que mantenimiento se refiere? a limpieza? o a reparaciones?
Sí, efectivamente, es un patio privado titularidad del propietario de la vivienda de la planta baja, sin pasillo para su acceso. Abriendo desde la vivienda la puerta de acceso a la terraza se accede a ella directamente.
En lo alto del edificio existen dos terrados comunitarios con acceso desde la escalera comunitaria.
Entiendo que ese patio privado es primeras aguas del solar pero no del edificio.
Dice usted de un patio que sea de titularidad privada?, está seguro de ello? viene así especificado en la escritura?
Pues si es así, igual que mantiene el pasillo que es de su propiedad, debe mantener el resto de la misma
Tengo entendido que los patios/terrazas que son las primeras aguas del edificio, el mantenimiento es por parte de la Comunidad, pero me queda la duda de si los patios/terrazas que no son primeras aguas del edificio por no haber ningún tipo de construcción debajo, de titularidad privada, su mantenimiento es responsabilidad de la Comunidad.