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patio privado y de uso y disfrute

6 Comentarios
 
23/06/2006 20:45
En ese caso, si efectivamente no existe ninguna servidumbre de vuelo (es decir, del uso del vuelo sobre vuestro patio para instalar los tenderetes), y si tampoco han sido expresamente autorizados por nadie (antiguo propietario, comunidad), no deberían haberlos instalado.
Ahora el problema es como hacer para que los quiten.
23/06/2006 20:31
lo siento tienes razon incordio.
no es un patio mancomunado, solo pertenece a mi comunidad y por lo que se en ninguna de las dos comunidades existen estatutos gracia y perdonarme si soy pesada.
23/06/2006 19:59
Pudiera ser que fuera un patio mancomunado con el otro edificio.
De cualquier modo la servidumbre de luces y vistas, parece ser que existe efectivamente, lo sea o no lo sea (mancomunado).
Lo de los tenderetes es otro cantar. Si además como dices, selma, esas viviendas tienen tendederos o terrazas interiores cubiertas.
Si es un patio mancomunado, debería constar en los estatutos cuales son los derechos y obligaciones de las dos comunidades con respecto al mismo.
23/06/2006 19:28
Para selma:
¿No sabe para que se usan, los puntos y comas?.
Su primer escrito, no hay Dios que lo entienda.
23/06/2006 15:56
este edificio tiene servidumbre de luces y vistas pero,esto significa que que no pueden? y los pisos altos tampoco? gracias mariposa
23/06/2006 07:47
Mirate los estatutos para comprobar si tu patio tiene servidumbres,,en ocasiones en el estatuto pone que el patio tiene servidumbre de luces y tendido de ropa,,si no las tiene no pueden poner tendederos,,ademas de que para poner tendederos hace falta la unanimidad porque estan alterando un elemento comun como es la fachada del edificio.
Patio privado y de uso y disfrute
22/06/2006 23:11
hola y gracias por intentar ayudarme.Os cuento lo que me pasa tengo un piso bajo el cual tiene un patio 70 metros son mios y asi constan en escritura y otros 80 de uso y disfrute solo yo tengo acceso desde mi propiedad a este patio el problema es que todas las ventanas de otro edificio dan a mi propiedad tengo entendido que el unico piso bajo de este otro edificio y que tiene rejas no puede tender ropa al exterior pero los pisos altos si han colocado tendederos fijos con el consabido problema de caida de ropa agua etc... mi pregunta es si pueden hacer esto teniendo en cuenta que estas viviendas tienen tendederos o terrazas interiores cubiertas