Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

patio luces

10 Comentarios
 
Patio luces
perfil AGR
27/01/2006 14:13
sos. vivo en un primero con patio de luces. hace 2 años pedi permiso al presidente de la comunidad para poner un tendedero en dicho patio, y me dijo que sique podia ponerlo. En la reunion de vecinos del año pasado se decidio que los patios de luces no podian ser divididos y tenian que estar en su forma original. ahora los vecinos quieren que retire mi tendedero. Tengo derecho a tenerlo cuando fue puesto antes de la toma de esa decision? o tengo que quitarlo.
En las escrituras dice que el tendedero esta dentro de la vivienda,pero tengo uso y disfrute del patio.
que opinais,lo quito o lo dejo?
Me dicen que molesta al derecho de vuelo de los demas vecinos,que es eso? los demas vecinos tienen que tener ese derecho de vuelo en las escrituras?Tengo yo ese derecho devuelo aunk no me aparezca en las escrituras?
gracias por vuestra ayuda.
27/01/2006 21:55
Con brevedad.
El presidente no está autorizado para realizar ningún tipo de concesiones en una comunidad, a menos que esté refrendado en Junta; por consiguiente usted no ha adquirido ningún derecho.
Usted tiene el derecho y disfrute de un patio que es un elemento comun de la comunidad y está sujeto a las normas más extrictas de su uso,, que en todo caso deben de ser reguladas tambien en Junta.
Los patios comunes están regulados según su disposición, bien como uso privativo en unos casos, como de servidumbre general en otros y todos regulados por las normas de convivencia establecidas en su origen , los estatutos o por las conveniencias para beneficios comunes cuando se requieran.
perfil AGR
28/01/2006 00:11
damaot no me respondes. si todo tiene que ir a junta que poder tiene el presidente de la comundidad? ningunopor lo que tu dices. Osea que en lospatios de luces no sepuede hacer nada ni poner nada ni hacer nada? en el mio lo que esta regulado es que no se puede dividir nada mas, el resto no esta regulado.
28/01/2006 10:15
Usted tiene un concepto erroneo de la figura del presidente.
El presidente es un propietario que designa la Junta para que a través del mismo se ejecuten todas y cada una de las decisiones que se tomen en las deliberaciones de las mismas. En su mantenimiento, tiene designadas unas labores específicas de tipo general establecidas "previamente en los acuerdos"
en las disposiciones estatutarias , ect.
Lease el articulo 13 LPH sobre órganos de gobierno.
Es por ponerle un ejemplo grotesto, como si fuera un caballo ,le ponen sus aparejos ,las riendas que lo dirigen son la Junta de la Comunidad.
28/01/2006 14:42
Pero algunos presidentes, ni con orejeras, como las de las caballerías, para que no se distraigan, son capaces de cumplir con su cometido, porque tienen "querencia" y cuando se les aprieta "cocean".
perfil AGR
29/01/2006 23:07
Lo que no entiendo es porque unos vecinos pueden tener su tendedero y yo en un primero y en el mismo patio no puedo poner un tendedero.Los primeros tienen derecho de vuelo? Yo tengo el uso exclusivo del patio de luces en las paredes que delimitan a mi vivienda. Es de uso privativo. Yo supongo que puedo poner un tendedero en el patio si kiero no?Un tendedero agarrado a la pared se considera obra? Podria poner un tendedero sin estar sujeto a ninguna pared? Entonces aunque en los estatutos ponga que los demas vecinos pueden usar el vuelo como tendedero, por ley no deberian de poder porque alteran un elemento comun del edificio como es la pared, no es cierto? Y primero esta la ley y despues los estatutos.
Gracias por contestar a estas preguntas.
01/02/2006 12:52
busca en busqueda avanzada haymuchos comentarios sobre el tema. Yo lo que entiendo es que no tienes porque retirarlo y menos si los demas vecinos lo tienen puesto porque tu tambien tienes elmismo derecho de vuelo que el resto.
Si estoy equivocado que alguien me contradiga.
01/02/2006 13:05
Consulta los Estatutos de la Comunidad, si estos te dan derecho de vuelo, puedes dejarlo, además si tienes copia del acta donde se autorizó este hecho, hasta que la Junta de Propietarios no cambie ese parecer previa votación no tienes que quitarlo, máxime si otros vecinos lo tienen puesto, salvo mejor parecer, este es mi punto de vista.
perfil AGR
16/02/2006 23:29
LOs estatutos de la comunidad ponen:"los patios de luces seran utilizados exclusivamente por los propietarios que a ellos tengan acceso, en la parte deliimitada junto a las respectivas viviendas, pudiendo el vuelo utilizarse como tendedero por los demas propietarios."
Esto es lo que dicen los estatutos, la parte delimitada junto a la vivienda incluye el vuelo¿? Tengo derecho o no.
perfil AGR
22/02/2006 12:18
tengo derecho o no? nadie me va a contestar viendo lo que ponen los estatutos?
pishi tu k dices?
22/04/2006 05:26
Tienes derecho.