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patio ilegal

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20/12/2005 17:41
SEGUNDO.- El Procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la DIRECCION000, de Madrid, interpuso, en fecha 22 de julio de 1998, recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, por el siguiente motivo: Único.- Al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 7, 11 y 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y los apartados 1 y 2 del artículo 7 y 396 del Código Civil, y, terminó suplicando a la Sala: "Dicte sentencia estimando todos los motivos, casando la resolución recurrida y estimando los motivos de infracción comprendidos en el número 4 del artículo 1692 LEC, resuelva en el sentido de declarar la ilegalidad de las obras realizadas por el demandado, ordenando la demolición a su costa, exceptuando la colocación de 35 metros cuadrados de uralitas no transparentes, debiendo reponer a su costa, los elementos comunes que hayan resultado deteriorados por efecto de tales obras, con imposición de las costas de las instancias a la parte recurrida, conforme a las reglas generales, y en cuanto a las del recurso, que cada parte satisfaga las suyas".

TERCERO.- Admitido el recurso, la Sala señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2004, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA


20/12/2005 17:40
"Dicte sentencia en la que, estimando la demanda: 1º.- Se declare: La ilegalidad de las obras efectuadas por don Fernando y su esposa doña Camila, propietarios del piso NUM000, en la terraza interior de la Comunidad, situada en el mismo plano de altura de su vivienda, y a la que tienen acceso a través de la misma. 2º.- Y, se condene a don Fernando y a doña Camila: A) A desmantelar y demoler la construcción realizada e instalada en la terraza propiedad de la Comunidad, consistente en una ampliación de la vivienda que tiene en propiedad, tal como se refleja en los documentos aportados por esta parte. B) A proceder a la reposición de la terraza con las mismas medidas y características que ha tenido desde la construcción del edificio. C) Al arreglo y reparación de los daños y desperfectos causados en los elementos comunes, tales como muros de la fachada, suelo de la terraza y paredes medianeras. D) A reponer y reintegrar a su estado originario, los elementos comunes afectados por la realización de las mencionadas obras. E) A que todas estas obras de desmantelamiento, demolición, reposición, arreglo y reparación, se ejecuten a cuenta y cargo del demandado. Todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados, como propietarios del piso NUM000".

2º.- Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, la Procuradora doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri, la contestó, oponiéndose a la misma, y, suplicando al Juzgado: "Dicte en su día sentencia desestimando íntegramente la demanda, todo ello con expresa condena en costas de la parte actora
20/12/2005 17:39
Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
N° de Recurso: 2724/1998
N° de Resolución: 873/2004
Fecha de Resolución: 20040723
Procedimiento: CIVIL
Ponente: D. ROMAN GARCIA VARELA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
Propiedad Horizontal. Obras en un elemento común de una Comunidad de Propietarios.


SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 18 de mayo de 1998, en el rollo número 932/96, por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, dimamante de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre propiedad horizontal, seguidos con el número 863/94 ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid; recurso que fue interpuesto por la DIRECCION000 de Madrid, representada por el Procurador don Jorge Laguna Alonso, no habiendo comparecido la recurrida.


ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la DIRECCION000, de Madrid, representada por su Presidente don Vicente, promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre obligación de hacer, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, contra don Fernando y doña Camila, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado:
20/12/2005 17:31
No estoy de acuerdo con usted en NADA, reitero, en mi opinión ,es un cerramiento ilegal, es UN ROBO AL INVENTARIO COMUN, lo de consentimiento tácito y demás adjetivos que se inventan los juridicos no le restan ni un ápice de la ilegalidad;
y el camino de legalizarlo, me lo pone más difícil todavía;, con aparejador y notario, perdone, es la primera vez que lo leo; Un aparejador dirá misa y cobrará , un notario escribe lo que le mandan, ojo, que le gusta leer los documentos registrales antes de firmar su relación; y ?que dirá el registrador¿ ?y que tenían que decir el resto de los propietarios a quienes les están robando todos los meses unas centésimas de sus gastos¿
Bueno, dejémoslo estar, precísamente acabo de encontrar una descripción de unos resúmenes que recibo de fuentes autorizadas, que bien pudieran tener relación con el tema anterior, cuyo texto completo yo no tengo, pero puede buscarlo usted y el interesado.epigrafiado: OBRAS DE CUBRIMIENTO DE TERRAZA. (No comparto) ..
==No existe la infracción de los apartados 1 y 2 del articulo 7 LPH, si fueron realizados en el año 1981, a la vista de los comuneros (habría que ver) sin que conste objección por los mismos durante más de 10 años(?????) , cuestionándose la cuestión tan solo al INICIARSE OBRAS NUEVAS.=== Sentencia sala 1ªT.S.23 de Julio 2004 en el recurso 2724/1998
(me gustaría que algún amable lector lo transcribiera literalmente)

20/12/2005 16:22
la sitaucion de ese cerramiento segun urbanismo es de alegal ( que no ilegal),,o fuera de ordenacion,,si se puede demostrar que lleva mas de 4 años el ayuntamiento no impondra la demolición,ellos no actuan de oficio solo a traves de denuncia y si te denuncian has de demostrar que lleva mas de 4 años hecho,,con todos los medios de prueba que puedas aportar,,sobre todo pide copias de las actas donde se hable de ese cerramiento,,aunque hablan mal para protestar mejor,,porque eso demuestra que existe y que los vecinos lo han consentido bien expresamente o bien tacitamente.
En cuanto a denunciarte en un juzgado te digo lo mismo,,han tenido 40 años para denunciar y no lo han hecho (tenian 15 años legales para hacerlo9 con lo cual no le daria la razon un juez.

Pero ojo,,,como todo el mundo tiene derecho a su denuncia estas expuesto a que denuncie cualquier vecino que se enfade contigo,,tu guarda pruebas de tu cerramiento por si acaso.,,tambien mira a ver si existen otros cerramientos en tu edificio.

Los cerramiento generan muchisimas envidias y hay que estar preparado,,,lo ideal cuando alguien compra algo asi seria llamar un aparejador que certifique la existencia de esa obra y luego con ello ir a un notario que de fe de la misma y espera 4 años,,a partir de entonces es irrevatible,,lo que pasa es que a nadie se le ocurre hacer esto y luego pasa lo que pasa.
20/12/2005 16:08
Usted pregunta dos cuestiones:
1ª ?Pueden, la comunidad hacerme tirar un cobertizo construido sobre una cosa comun construido por el anterior propietario¿
Respuesta: Legalmente pueden hacerlo, supuestamente que la citada edificacion esté creando alguna contrariedad en el uso de la cosa común. Si no existe éste antecedente , en caso de litigio, tiene buenas posibilidades de salvar esta situación, pues existe la constancia de un consentimiento durante un tiempo por parte del resto de propietarios.
?Ahora que ya está hecho, puedo realizar alguna modificacion del proyecto primitivo¿
Cuidado, ahí le iban a dar bien dado; usted no puede tocar ni siquiera un ladrillo !peligro!.
Recuerde, es un espacio común que la vivienda ha anexionado ilegalmente; tampoco suma en el coeficiente de gasto pues para ello habría que modificar los coeficientes de todos, IMPOSIBLE.
Patio ilegal
20/12/2005 15:08
hace 40 años se permitio la construccion de una terracita sin escriturar en un patio comunitario,,yo compré el piso hace 6 años y me exigen el derribo de ese patio,por ser ilegal,,mi preguna es si despues de hace tanto tiempo q se hizo con el consentimineto de todos,sin problemas y sin escriturar ,,ya no se tiró a l suelo,,,porq me exigena mi???tengo derecho sobre esa terraza a su reforma,derribo o mantenimiento???q pasos debo dar para saber quien tiene la razón???puedo saber si eso esta sobreseido despues de tantos años,,o sea q eso ya no es comun sino solo mio y de mi vecino de abajo,,q somos quienes la disfrutamos???GRACIAS...ES URGENTE....Y BUENAS FIESTAS