Firmé un contrato por una casa con un patio que me dijeron que era en propiedad y así aparece en el contrato:
"Asimismo a la vivienda le corresponde una plaza de aparcamiento en el sótano comunitario denominada con el número 5 y un trastero con el 3. Además, le corresponde un patio en propiedad de 25.56 m2".
Ahora me han dado la división horizontal y expresa que mi patio es de "uso y disfrute"
Firmo la hipoteca en dos semanas, necesito saber mis derechos.
Lo he estado mirando por internet y hay bastante diferencia entre propiedad y uso y disfrute. Creo que me han timado.
¿Puedo romper el contrato y que me devuelvan todo el dinero entregado? Yo la verdad es que quiero quedarme con la casa, ¿podrán cambiarlo en la división horizontal? ¿Pido que me rebajen dinero por el cambio de propiedad a uso y disfrute?¿cuánto? Además, he medido el patio y en lugar de 25.56 tiene 25 m2.
La promotora ha dicho que no se habían dado cuenta y que lo van a consultar con sus abogados...yo también necesito enterarme...
Muchas gracias!!
Puede solicitar la resolución del contrato con indemnización de los daños y perjuicios causados, con lo que aparte de la indemnización le devolverían la cantidad pagada.
Pero también puede solicitar una reducción proporcional del precio de la vivienda.
Si bien cabe la posibilidad de que la escritura de división horizontal esté defectuosa por error involuntario del notario y por lo tanto habría de realizarse una subsanación de dicho documento notarial.
Lourdescg, independientemente de que sea un error o no que habrá que analizar, pero realmente puede que te beneficie, me explico;
-Si hay una reparación, paga la comunidad
-Pagas menos impuestos
Por contra:
-En la tasación sólo te dan 1/3 de los metros (pero si te da igual...)
-Tienes que pedir permiso para construir (aunque si fuera en propiedad también dependiendo de como sea el patio)
Todo es valorar, pero económicamente te compensa a la larga
Anto, no aconsejes que va a obtener una indemnización por daños y perjuicios, sabes que es prácticamente imposible pues se deben acreditar muy bien.
Sólo tienes que leerte el artículo 1.214 del CC, allí viene bien clarito.
El tema de la acreditación de los daños es otra cosa distinta. Lógicamente si no se pueden acreditar es porque no los ha habido y si no los ha habido, tampoco se pueden reclamar. Esto es de sentido común.
Muchísimas gracias por vuestras respuestas tan rápidas.
Yo creo que prefiero que mi patio sea en propiedad tal como firmé, porque la casa tiene garantía si hay algún problema, y después tendré el seguro de hogar. Me da igual pagar un poco más de ibi, ya que mi casa tiene 30 m2 más los 25 m2 del patio. Me lo han pretasado para la hipoteca como patio en propiedad, ya que se basaron en el contrato(dice que es propio) y la nota simple(no dice nada sobre la propiedad del patio), si ahora me lo tasan por menos estoy en un problema, porque he conseguido la hipoteca por los pelos.
Además, mi intención era acristalar una parte, y no quiero tener que estar pidiendo permiso a los vecinos.
No encuentro el artículo 1214 del CC ¿Qué dice?.
Por supuesto que he recibido muchos daños, ya que llevo 1 año y medio esperando mi nueva casa, yendo a verla todas las semanas, he pedido días libres en el trabajo para preparar papeles, ir de bancos, etc. Además, si compre esa casa fue por el patio, si no, me habría comprado otra.
Que poca verguenza tienen las constructoras, hasta ahora se aprovechaban y hacían lo que querían porque si protestabas te devolvian el dinero y la vendían más cara...
A ver qué me dicen y qué hago, espero arreglarlo por las buenas, porque encima con lo lenta que es la justicia...
Vamos a ver, si tanto interés tiene intente que la promotora realice una modificación de la escritura de propiedad horizontal pero para ello, en la práctica, sólo será posible si no se ha escriturado ningún elemento de la comunidad. Además habría un problema añadido, y es que si ese cambio provoca que cambien las cuotas de participación ese documento es carísimo, por lo que la promotora se negará en redondo.
Por otra parte, aunque fuera suyo el patio no podría realizar obras en él sin permiso de los vecinos en caso de que variara la estetica del conjunto. Pero eso es algo que desde aquí es imposible decirle.
Oquendo, hay muchas diferencia entre una propiedad y un uso exclusivo, en caso de uso lo que si es claro es que no eres propietario, en mi opinion la promotora al reseñar en el contrato que era en propiedad y ahora no cumplirlo incurre en un delito llamado estafa. Perfectamente denunciable.
No lo vea así, no es ninguna estafa. Y en todo caso, yo no tengo la culpa. Lo digo por la agresividad hacia mí que entiendo que se desprende de su mensaje.
Créame, trabajo en el Registro de la Propiedad y soy un pequeño promotor y entiendo perfectamente la diferencia entre propiedad y uso exclusivo. Es decir que se de lo que hablo.
Antes de todo lo que le aconsejo es que se lea en profundidad el contrato, y que vea si se dice que la terraza era de su propiedad, si era de uso exclusivo o no se decía nada al respecto. Y con eso decida.
Aún así, si cree que es una estafa y es perfectamente denunciable puede querellarse, yo por mi parte no tengo nada más que decir.
Disculpe no he querido ser agresivo, le conteste a usted porque ha escrito que tiene que intentar que la promotora etc. y considero que no debe intentar sino mas bien exigir, a no ser q usted no haya leido el mensaje primero, definicion de estafa : timo, engaño con fin de lucro y es un delito, otra cosa seria las atenuantes que en su defensa expusiera la promotora, pero lo escrito y firmado es la mejor prueba, pues no puede decir donde dije digo ahora digo diego y nunca se trataria de una querella sino de la denuncia de un delito con pruebas.-
Querella según el DRAE: "Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito."