Buenos días compañeros, tengo una duda a ver si me podéis ayudar pues notrato temas de propiedad horizontal.
El tema es que en una comunidad de propietarios se ha decidino instalar un ascensor, aunque para ello deben tomar parte de un patio que la vecina del 1º lo tiene en uso exclusivo.
Si ella se niega no se puede instalar el ascensor?
Según el art. 11.4 de la LPH esa vecina debe dar sus consentimiento expreso, en caso contrario no lo podéis instalar.
Todo dependerá de la Audiencia que os toque porque, por ejemplo, según la de Barcelona no tendriais nada que hacer, en cambio la de Seviila y Alicante sí os lo permitiría, a cambio de una indemnización.
Ok, muchas gracias, y sin querer abusar una última pregunta que no tiene nada que ver con este caso.
En una comunidad, para acceder al patio de luces se hace a través de un pequeño local que está alquilado, entiendo que el uso lo tiene el local, pues es la única vía de acceso, pues bien el propietario del local dice que hay que arreglar el patio de luces y lo tienen que pagar entre los vecinos. ¿Realmente lo pagan todos los vecinos si el uso i disfrute lo tiene solo un propietario?.
Aprovecho el hilo, por si me podeis resolver una duda.
¿puede abrirse una puerta que de acceso a un patio de luces de uso exclkusivo si solo se tiene acceso desde una vivienda?
Vivo en una comunidad donde existen patios comunes de uso privativo. Estos patios hay que arreglarlos por mal uso, ya que en el momento de poder reclamar el arreglo a la constructora no se hizo. Lo dificil es ahora alegar que es por mal uso. En la reunión de la comunidad se va a solicitar presupuesto para dicho arreglo. Tenemos que pagarlos todos los vecinos o solo los vecionos que lo usan. En las escrituras de estos vecinos no aparece dicho patio. En la comunidad no tenemos estatutos. Me podeis decir que debo hacer. Gracias