En el Catastro , dentro de una parcela urbana, aparece un espacio delimitado como patio de luces.
Dentro de un proyecto de construcción, el arquitecto redactor, ha dibujado este mismo espacio como una estancia. Motivo por el cual dicho espacio en la actualidad es una habitación cerrada, habiendo perdido su condición de patio de luces.
Es legal este cambio de uso?
Como se debe actuar y contra quien para la restitución de este espacio físico alterado?
Es difícil darle una contestación, al desconocerse las circunstancias de ese "patio de luces".
El concepto de "patio de luces" figurante en el catastro puede no coincidir con la realidad jurídica y de facto existente, y por lo tanto la obra puede llegar a ser acorde a derecho.
Además, pueden existir otras circunstancias que pudieran permitir la legalización de dicha construcción.
Nuestra Firma, cuando un cliente viene con un problema urbanístico, desplaza un letrado especializado en dicha materia al lugar donde existe la discrepancia, acompañado de un aparejador/arquitecto para un primer análisis y conocimiento del caso.
Posteriormente, ambos profesionales procurarán acceder al expediente que consta en el Ayuntamiento.
Y sólo, al final de dicho procedimiento, es cuando se da una respuesta con cierto grado de veracidad.
Sin este procedimiento de comprobación, entendemos que la respuesta no puede ser otra que "depende".