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Patio de luces de uso y disfrute particular

4 Comentarios
 
Patio de luces de uso y disfrute particular
14/04/2015 22:44
Saludos!

Hace poco me he mudado a una casa con salida a un patio de luces bastante grande (100 m cuadrados) que en escrituras aparece como de uso y disfrute de mi vivienda. Sólo uno de los lados de ese patio da al edificio, estando el resto libre de construcciones contiguas. Quise hace poco para celebrar el nacimiento de mis hijos hacer una barbacoa con mi familia, poniendo la parrilla qué duda cabe en el extremo de ese patio más alejado de la pared de mis vecinos a fin de molestar lo menos posible, y cuál no fue mi sorpresa al aparecer en el balcón uno de los vecinos para decirnos que no podíamos hacerla, que, estando ese patio conceptuado como patio de luces, y por tanto siendo de propiedad de la comunidad, lo teníamos prohibido por ley. ¿Es esto así? ¿Qué prerrogativas tiene entonces el "uso y disfrute" que aparece en la escritura? ¿Cuáles son las cosas que sí se pueden hacer y cuáles no? Porque siendo el patio tan grande para el verano pensaba poner una piscinita de esas desmontables para que los niños chapoteasen, y parece ser que todo mi gozo y el suyo se va a ir de cabeza al pozo...

Muchas gracias por la ayuda
15/04/2015 10:55
El vecino tiene razón.
16/04/2015 23:51
Ponga la piscina que los niños chapoteen y disfruten (en horarios no intempestivos, para no molestar a los vecinos), y si los vecinos no están de acuerdo que le denuncien.
Lo de la barbacoa ya parece excesivo.
17/04/2015 00:06
en cada comunidad autónoma puede haber normas urbanisticas diferentes,pero respecto a cosas que hagan humo,la norma mínima es chimenea un metro por encima de la cumbre más alta del bloque
19/04/2015 12:55
ojo tambien con la piscina, pues quizá la estructura esté calculada para una sobrecarga de uso limitada, ya que al ser un patio no sustenta ninguna planta superior, y hay piscinas de utilizan muchos litros