Buenas noches, a ver si alguien me saca de dudas. En mi comunidad quieren instalar un ascensor por los patios interiores que son de los primeros pisos y los cuales tienen puerta directa a ellos y disfrutan de los mismos, al instalar el ascensor, se quedarìan sin vistas a la calle y cortarìan bastante la ventilaciòn de dichos pisos
mi pregunta es, ¿lo pueden instalar por los patios? y ¿pueden "expropiar" esos metros de patio? Los primeros no tendrìan acceso al ascensor salvo que quieran entrar a su piso por el patio. Muchas gracias
A ustedes no les expropian nada puesto que no son suyos esos m2 de patio, son de la comunidad con uso privativo de los pisos bajos.
Imagino que si el ascensor lo ponen por el patio es que no pueden hacerlo de otra manera y los técnicos del ayuntamiento así lo habrán comunicado a la comunidad.
Por Ley todos los edificios con más de 5 alturas deben tener ascensor, salvo que sea imposible su instalación (falta de espacio)
Al menos en Madrid.
Hasta hace poco (unos dos años más o menos) la Jurisprudencia de la mayoría de las audiencias indican que era necesario el permiso de la persona afectada (art. 11.4 de la LPH).
Había Audiencias como la de Alicante o Sevilla que, en cambio, iban en otro sentido pero eran minoritarias.
Ahora hay alguna sentencia del TS en el sentido de permitir la instalación, eso sí, previa indemnización.
Isolda, la Ley que tú mencionas creo que hace referencia a edificios de nueva construcción, ten en cuenta que no se puede obligar a la instalación de ascensores en edificios viejos si los vecinos no lo aprueban.
lexdura, si en el edificio hay personas o persona, con deficiencia física, le aseguro que podría exigir ascensor y si hay demanda tiene muchas posibilidades de ganar el juicio, por supuesto como he dicho antes, pueda ser viable la instalación del ascensor.
Es obvio que para los edificios nuevos sí es obligatorio el ascensor.
Isolda, no asegures tanto porque hay mucha jurisprudencia al respecto en ambos sentidos, yo mismo he tenido casos por ambos lados, incluyendo cosas de minusválidos y/o mayores de 70 años (que para la ley es lo mismo), por eso digo que no es tan fácil.
Os tengo que aclarar que uno de los perjudicados de los primeros, que se quedarìa sin ascensor o tendria que entrar en su piso por la cocina serìa un minusvalido de 90 años y el edificio es del 71.
Eso te lo tendrían que mirar bien, dado que no es lo mismo que se "quite" un trozo de patio, algo común cuando se instala por el patio de luces que da al rellano y que se suele instalar por las ventanas que dan al mismo, que algo que cambie la configuración de espacios privados. Si afecta a espacios privados sí requiere el consentimiento del afectado.
Con las explicaciones que das no me queda clara la configuración.
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Hola otra vez, creo que me he explicado mal, a ver si consigo que me endiendas algo Lexdura. Los pisos primeros (tres) tienen acceso al patio, cada cual por la puerta de la cocina, cada cual la suya, en dicho patio esos propietarios tienen despensa y tienden su ropa, hasta tienen un pequeño lavadero. Pero resulta que donde convergen los tres, es por donde quieren que v alla la caja del ascensor, que en la planta baja quedarìa a cuatro metros de la puerta de entrada. Lo que me pregunto es si pueden hacer eso, puesto que todos estàn a favor menos los primeros. Si quieres saber algo màs pregùntame
Si es tal como lo explicas, en principio, sí lo pueden hacer, siempre y cuando indemnicen.
Eso es al manos la línea que está siguiendo el TS en estos momentos, aunque hay Audiencias provinciales donde hay algunas sentencias diferentes pero, en todo caso, lo importante es lo que diga el TS en estos casos.
Pero como siempre hay matices que en un foro no podemos saber, porque no estamos allí, lo mejor es que consultes a una abogado especialista de tu ciudad, ya que él conocerá las ordenanzas municipales (a lo mejor hay algo a lo que os podáis agarrar) y conocerá la finca, podrá ver lo que dice en título constitutivo, etc...
Te agradezco mucho tu atenciòn, pero aùn no se lo que voy hacer, dentro de poco es la reuniòn y mi abuela es una de esos primeros con 90 años de edad; y no disponemos de dinero para ir a un abogado/a,y ademàs donde vivimos no hay, intentaremos negociar, pero el dueño del otro primero no quiere ni oir hablar de que le van a instalar el ascensor, ya solo por los ruidos, llega la època estival y el edificio aunque pequeño se llena de gente que viene de vacaciones. De verdad que no se que hacer. Me sugieres algo màs Lexdura. Gracias
Si quieres luchar, necesitas un abogado, si no tienes recursos, pues uno de oficio.
Si es por tema de dinero para la instalación, llega a un acuerdo para no tener que pagar ni la instalación ni el mantenimiento (si no lo usa) y una pequeña indemnización.
Un patio, tanto si interior como dando a fachada, es un elemento arquitectónico para dar luz y ventilación a las estancias habitables, como dormitorios, estar, cocina, etc.
Los patios, según la normativa urbanistica de cada caso, tienen establecido unas dimensiones mínimas e incluso que se pueda inscribir un circulo con un diametro mínimo.
Por tanto, en calquier caso de lo que se está planteando, si la instalación del ascensor afecta a esas medidas mínimas del patio, ni siquiera el Ayuntamiento podría obligar a su instalación. Lo mismo si esa instalación afecta a alguna ventana de alguna de las viviendas.
Buenas noches, me gusta tu sugerencia Lexdura, era màs o menos lo que teniamos pensado, muchas gracias, pronto te contestarè con lo sucedido en la runiòn.
Oye, Acritòn, lo que me dices, tambièn se lo dije yo al presidente y me contestò: los patios son de todos
Perdona, se colgò el ordenador. Me puedes decir las medidas mìnimas de los patios, o en su lugar donde puedo acceder a esa informaciòn, muchìsimas gracias a todos por vuestro apoyo.