Me gustaria que me ayudarais a aclarar una duda que tengo respecto a los patios traseros del local comercial que se haya situado en nuestra comunidad.
Es un patio de los llamados de propiedad comun pero de uso privativo y exclusivo, pues solo se tiene acceso a traves del local comercial. Con los años se ha ido deteriorando, y como local se ha alquilado desde hace dos años para llevar a cabo la actividad de Centro de Dia para personas mayores,el propietario nos demanda que le sustituyamos las balsosas y le saneemos las paredes a causa de los desconchones y posterior pintado del mismo.
En mi opinion al ser un patio de propiedad comun pero de uso privativo y exclusivo sin ninguna instalacion el mantenimiento del mismo debe correr a cargo del propietario y no de la comunidad.
¿Estoy en lo cierto?Si es así como podria sustentar mi posicion en una junta de propietarios?
Sólo unas concreciones más, no se trata de un patio de luces, sino de un patio exterior al aire libre; y por otro lado, ¿todos los vecinos debemos tener llaves del local para poder tener libre acceso al patio de propiedad común? , yo pensaba que en estos casos se consideraba que el propietario del local tenia tan solo un usufructo., porque si el patio es de todos y no podemos usarlo.....¡¡¡
Es de todos , pero solo el de la tienda lo puede usar.
A excepcion de que se tenga que acceder por alguna otra razon. Se tiene derecho de acceso esporadico, por asunto general.
Ese Centro de Día, ¿ya se instaló con todas las legalidades?.
Por otra parte, el que solo se tenga acceso a través del local no quiere decir que su uso sea del local. Eso tiene que venir en lo que esté en el Registro o bien que en una Junta se les haya concedido ese uso.
A lo mejor resulta que no pueden usarlo. Consulte primero en el Registro de la Propiedad.
Ante todo os quiero agradecer vuestras opiniones pues de buen seguro son más acertadas que las mías, pero ya sabéis que cuando nos toca el bolsillo todos somos más reacios a según qué cosas.
Estoy viendo cada vez más claro que debemos hacer un repaso a fondo de las escrituras tanto de los pisos como del local para confirmar si el patio es privativo o no, ya que creo que ése es el meollo de la cuestión. Si es privativo, deberia hacerse cargo de las reparaciones el titular del mismo, y si es de uso común, deberia hacerse cargo la comunidad.
No obstante, si el propietario del local comercial lo viene usando (con o sin autorización de la comunidad en caso de ser común) no debería hacerse cargo de los costes de reparaciones sustanciales, pero sí de las reparaciones que traigan causa en el uso del inmueble, y creo que hacer un picado de las paredes, un nuevo revoco y un nuevo pintado no entraria en esa categoria.
Y un último apunte si me lo permitís,si el propietario del local o los diversos inquilinos han hecho dejación durante años de un mínimo mantenimiento, no veo "justo" que la propiedad haya estado cobrando una renta y a la hora de llevar a cabo el gasto pretenda compartirlo. Es como si un vecino en su balcón, que tambien es común de uso privativo, pretendiera hacer mantenimientos a costa de la comunidad, como pueden ser reparacion de las tipicas grietas, sustitucion de baldosas, repintado de barandas....
Quizás penseis que estoy empecinado ¡¡¡ pero es que me disgusta tener que contribuir a sufragar unas obras de mas de 6.000 € entre 7 propietarios.
Como dije al principio creo que el quid de la cuestión está en las escrituras y en las actas antiguas de la junta de propietarios.
"Es como si un vecino en su balcón, que tambien es común de uso privativo, pretendiera hacer mantenimientos a costa de la comunidad, como pueden ser reparacion de las tipicas grietas, sustitucion de baldosas, repintado de barandas"
Los balcones suelen ser elementos comunes de uso privativo y, por ejemplo, si hay que pintar la baranda (o arreglarla si se rompe porque se ha oxidado, p.e.), este coste lo debe asumir la comunidad.
Las baldosas, si forman parte de la pared del balcón, que es un elemento común, también debería pagarlo la comunidad.
Ahora bien, siempre y cuando se apruebe, no tenéis porqué aprobar ese arreglo si creeis que no es necesario y si el propietario cree que es necesario, que os demande por ello.
hola! soy nueva en tode esto de las comunidades y quería hacer una consulta. Ayer tuve reunión de comunidad para formar los estatutos y entre otros se aprobó por unanimidad que los patios se techasen hasta un máximo del 75% y se dejó pendiente el permitir que pongan tendederos exteriores que dan al patio. Me gustaría saber si para prohibir los tendederos en los estatutos es suficiente la mayoría o se necesita la unanimidad. Gracias de antemano
TN estoy muy agradecido por tu tiempo y tus comentarios, pero tal y como decia en mi último post creo que el quid de la cuestion se centra en la calificacion del patio en cuestion como comun o privado.
A lo largo del fin de semana me he estado mirando las escrituras de mi piso y toda la documentacion anexa como pueden ser las memorias y proyectos de la constructora y arquitectos, de arriba a abajo y de izquierda a derecha y viceversa....... y en dicha escritura en el parrafo que se dedica a enumerar las dependencias y anejos a la vivienda con el fin de determinar el coeficiente que me/nos corresponde, y que supongo que sera practicamente igual a todos los convecinos, no se cita para nada ninguna mencion al patio de los bajos comerciales.
Creo que las preguntas claves para ver la calificacion de dicho patio como privado o comun son las siguientes: que dicen las escrituras, consideran el patio como un anexo en un percentil a la vivienda? la respuesta es no; y, el coeficiente de la vivienda incorpora el percentil del patio? la respuesta vuelve a ser no. En este mismo sentido, en la memoria del arquitecto sí que dice claramente que dicho patio es propiedad y de uso exclusivo del local ...... ergo en las escrituras del local comercial ambas respuestas deberian ser si, con lo que el tema estaria aclarado.
Como lo ve tu mirada experta? Espero tu comentario que seguro me dara luz.