Quiero patentar una nueva vertiente de fabricacion de joyas , pero no se como se hace eso de patentar un tipo de piezas de joyeria.Soy un particular,y no se como ni a donde debo dirigirme , y que costes tiene.
La forma más barata (menos de 6 euros) es que hagas unos esbozos de la joya con su forma, expongas sus características, su tamaño y más datos que puedan caracterizarla, lo plasmes en un documento y lo lleves a registrar al Registro de Propiedad Intelectual, cada provincia española tiene una delegación, aunque la central está en Madrid.
Las ventajas de este Registro es que es muy rápido, te ofrece protección mundial contra cualquiera que quiera explotar tu idea, tú serás (públicamente) desde el momento del registro el autor, aunque autor ya eres desde el momento de la creación. A efectos probatorios que es lo que más puede interesarte, eres el autor desde esa fecha de registro.
En el registro de propiedad Intelectual puede inscribirse cualquier obra artística, y el diseño de una joya es una obra de arte.
Incluso te aconsejamos hacer un doble registro e incluir en un registro aparte las fotografías de las joyas.
Puedes también hacerlo en la OEPM (OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS) aunque es más costoso y sólo te protege por países donde hayas realizado el registro. Cada país conlleva el registro de una tasa.
Te informo que una joya se registra como MODELO INDUSTRIAL y se regula en la reciente LEY 20/2003 DE 7 DE JULIO SOBRE PROTECCION JURIDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL, el diseño industrial protege las formas estéticas de un producto, es decir su apariencia estética, y se protegen, asimismo, tanto las formas estéticas tridimensionales como, por ejemplo, la forma de un cenicero, una lámpara o una JOYA, envases incluidos, como los diseños bidimensionales, es decir, por ejemplo, el diseño de una tela o de un tejido.
De todos modos por su propia definición, los diseños tienen una naturaleza híbrida, porque participan de la protección que ofrece la propiedad industrial y también de la de los derechos de autor.
La Ley dice que el diseño debe ser singular y novedoso, en ningún caso se tendrá en cuenta su función (porque entonces debería protegerse como modelo de utilidad), o si el objeto en cuestión tiene capacidad distintiva (ya que este caso entraría en la categoría de marca).
Es necesario que la joya sea nueva, lo cual quiere decir que no se haya hecho accesible al público con anterioridad a la fecha de presentación, es decir que haya sido publicado, expuesto, comercializado o divulgado antes de la fecha de presentación. Pero todas estas causas no son absolutas, además de haberse hecho publico para que se destruya la novedad esa divulgación tendrá que haber dado lugar a un conocimiento razonable en la comunidad. Este “conocimiento razonable” lo delimitará en su caso el Juez.
La novedad que se exige es a nivel comunitario, es decir, en los países de la unión, que ahora serán 25.
Puede ocurrir que el diseño no haya estado registrado aunque sí puesto en circulación en el mercado, la ley española no dice nada al respecto porque nos remite al reglamento de diseños, y se protege por la vía de los derechos de autor, para acreditar la novedad se tiene en cuenta no la fecha de deposito, sino la fecha en que se haya hecho publico.
En relación al registro de la joya como diseño industrial, comprende un examen de forma, con asignación de fecha de presentación, y un rápido examen de oficio que, en lo que se refiere al objeto de la solicitud, se limita a comprobar que se trata de un diseño en sentido legal y que no es contrario al orden público o a las buenas costumbres. Superado este examen sumario, en el que no se verifica ni la novedad, ni el carácter singular del diseño solicitado, ni hay búsqueda de posibles anticipaciones basadas en derechos anteriores, el diseño se registra y se publica, produciendo desde entonces plenos efectos. Con la publicación del diseño, tras la concesión del registro, se abre un período de oposiciones a la concesión. El procedimiento de oposición es un procedimiento autónomo, que se inicia por los terceros. Las oposiciones sólo podrán fundarse en la concurrencia de causas de denegación de registro que la Administración no está facultada para examinar de oficio en el procedimiento de concesión, como son la falta de novedad o de carácter singular del diseño registrado, o la preexistencia de derechos anteriores.
También debes saber que la norma protege los diseños no registrados por un período de tres años, así como un período de gracia, de 12 meses, durante el cual puedes probar comercialmente tus productos en el mercado y, si durante este plazo, compruebas que el producto es económicamente viable, puedes registrarlo durante un total de veinticinco años, en períodos de cinco años.
Te informo que en virtud de un acuerdo de colaboración alcanzado con PORTICOLEGAL te ofrecemos la primera consulta telefónica gratuita o en persona en nuestro despacho de Barcelona.
Esperamos haberte ayudado y quedamos a tu entera disposición.
Atentamente
José Coll & Pablo Castells
Abogados
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
Tel: 93 366 39 90