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Patentar idea

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
30/06/2012 13:08
"
Autor: diego.velarde Fecha: 18/07/2010

Bueno, entiendo que no se pueden patentar las ideas, sino las cosas concretas. Ahora bien, ¿que seria lo mas recomendable de hacer? considerando que tengo en mente un articulo tangible pero que no puedo desarrollar yo porque no tengo los medios para hacerlo; sino que es la union de varios articulos de una empresa especifica en uno solo, pero entregandole una funcionalidad totalmente distinta de la que se usan actualmente esos articulos actualmente."


Se podría patentar el modelo de utilidad, como patente de 2º rango.. art 143 de LP
05/07/2012 10:46
Hola Diego,

No pasa nada por no poder desarrollarlo. Contacta con nosotros en inventosnuevos@gmail.com y te ayudaremos a patentarlo.

Saludos.
27/08/2012 16:27
Ojalá lo fueran, pero las ideas no son patentables. Tienes que reunir una serie de requisitos como innovación, entre otros. Lo mejor es acudir a un agente de la propiedad industrial y que te tramite todo. Los procesos de patentes, por lo que conozco, son lentos y no muy baratos, pero dependiendo de la creación que quieras proteger es necesario. Justamente, hace poco tuve que iniciar un proceso de patente y conocí un portal que me recomendó a varios abogados para mi asunto y me dio respuestas a consultas que plantee. Se llama clicklaw.es. Quizá os sirva.
03/07/2013 13:20
Buenos días Analia,

un poco tarde..., pero te respondo:

Las ideas no se registran, se protegen

Existe una tendencia general a pensar que cualquier creación humana es protegible mediante la inscripción en un registro público, pero no es cierto. Una nueva idea de negocio online o un nuevo proceso comercial para aumentar las ventas de un producto, etc, no podrían ser registradas pero si protegidas por otros mecanismos legales ante terceros.

Para situarnos, disponemos de distintos registros: el Registro de la Propiedad Intelectual y el Registros de Patentes–Marcas y, junto a estos, han aparecido últimamente registros online para obras multimedia.

Veamos por tanto si mi estupenda idea sobre un nuevo modelo de negocio online para optimizar las ventas de las famosas “galletas de colores con sabor a rosquilla artesanal de Uzbequistán” podría ser registrable en cada uno de ellos:

Empezamos por el registro público de Patentes y Marcas. Para que una creación sea patentable, debe contener los requisitos de Novedad, Actividad Inventiva y Aplicación Industrial. Por tanto, sin entrar analizar las dos primeras, queda descartada nuestra idea puesto que no es posible la aplicación industrial de mi idea online.

Respecto al Registro público de Propiedad Intelectual, tiene como objetivo la protección de creaciones originales literarias, artísticas o científicas que se puedan expresar en cualquier tipo de soporte, hablamos de libros, obras musicales, etc. No cabe inscribir un nuevo proceso de negocio online.

Por último, los novedosos Registros Online como SafeCreative, no oficial como los anteriores, sirven para proteger nuestras obras virtuales. Es la translación al mundo digital del registro de la Propiedad Intelectual. Por tanto, tampoco podría inscribir y proteger mi idea debido a que no es una obra.

Pero, ¿qué ocurre con mi genial idea sobre el modelo de negocio online para optimizar las ventas de las famosas “galletas de colores con sabor a rosquilla artesanal de Uzbequistán”?. Al no poder inscribirlo en ninguno de los tres registros, debo protegerlo de alguna manera porque deseo presentárselo a una serie de “Business Angels” en un congreso para venderlo. Es una tarea que deberé hacer previamente a acudir al congreso en los cual pretendo vender mi idea o, como mínimo, obtener la financiación necesaria para desarrollar el proyecto. Pues bien, desde un el punto de vista jurídico, existen diferentes mecanismos que podemos implementar para proteger esa idea e impedir que un tercero nos la robe. Debemos evitar que sin nuestra autorización explote la idea económicamente adjudicándose la autoría intelectual de la misma. Uno de los mecanismos, es la firma de un NDA (Non Disclosure Agreement) o contrato de confidencialidad por parte de receptor de la información, será un paso imprescindible, entre otras acciones legales a emprender en aras de protegernos adecuadamente.

Para finalizar, puede resultar incomprensible que mi idea de negocio online no se pueda proteger mediante registro público o privado. Una de las explicaciones que resultan más extendidas, y que a mi parecer resulta acertada, es que las ideas sobre nuevos formas de hacer negocio (tiendas de “todo a 100 pesetas”) a diferencia de los inventos patentables (la famosa fregona) son una creación fruto del proceso de socialización de la persona, que han surgido por la convivencia en comunidad de un sujeto y por eso no pueden atribuirse los beneficios económicos a un solo individuo.

En todo caso, tenemos que dejar claro que disponemos de la posibilidad de defendernos ante posibles plagiadores de nuestras ideas de negocio, y ante un futuro proceso judicial, cualquier evidencia que demuestre que somos los originales ideólogos, redundará económicamente a nuestro favor en la sentencia.

Espero haberte ayudado a resolver tus dudas y la del resto de foreros.

Saludos

Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal
www.urecalegal.com
www.leyessinfronteras.blogspot.com.es/
06/07/2015 19:22
Buenas,

En resumen, si te quedas más tranquilo exponnos tú proyecto e invención y te asesoraremos sobre su patentabilidad, inscripción o aquel medio de protección que garantice tu tranqulidad.

Desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados en cualquiera de estos dos teléfonos: tel: 93 393 93 80

No dejes de consultar www.soyautor.es y www.elregistrodemimarca.com para asuntos relacionados con la propiedad intelectual e industrial.

un saludo,

Pablo CASTELLS (Abogado) PCP ABOGADOS
Copyright
perfil Anónimo
02/10/2016 22:54
analia
Hola, queria saber como patentar un juego de mesa, alguien sabe?
08/10/2016 21:12
analia
Aunque comprendo que está montado así el negocio internacionalmente, y es imposible de cambiar, pues mucha gente vive muy bien con el sistema; tal y como yo lo veo hay pero muchas, muchas personas ocurrentes e ideas interesantes que se están pediendo, ya que la gente humilde prefiere guardarse su idea antes de perder 500 o 1000 euros, para que otro saque beneficio. Aunque hay muchos cándidos la donan por amor al arte o por hambre de reconocimiento (youtube está lleno). Seguro que hay un oteador del departamento ID para youtube en cada empresa importante, y no para premiar ocurrencias, sino para apropiarselas. Es así de sencillo. Es más, yo procuraría no compartir mi idea con nadie. Y si con ello privaba a, por ejemplo, enfermos de su curación, ya me pondría en un diléma religioso. Saludos
22/01/2017 20:45
analia
Queridos foreros,

son muchas las consultas al respecto. Sirva este post para aclarar conceptos:

1. las ideas NO son protegibles
2. SÍ la materialización de la misma en un soporte físico, puede ser protegible como obra por su propiedad intelectual (literaria, artística o científica), o bien como propiedad industrial (patente, diseño industrial, marca).
3. sí que convienen contratos de confidencialidad con terceros para preservar tu esfuerzo intelectual

Permíteme que te informe que desde mi despacho de abogados


un saludo y gracias por tu interés,