Me he peleado con mi exnovia y he entrado en su correo sin permiso, utilizando su password privado. Me ha dicho que me va a denunciar porque he sido tan tonto que se lo he confesado por sms. ¿A qué me expongo? Estoy francamente preocupado. Gracias
1. "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".
¿Abriste algún mensaje? No entiendo de informática, pero si se pudiera probar que no abriste ninguno, y que tu conducta se limitó a entrar en el correo, viendo únicamente la lista de los mensajes, quizá podríamos concluir que tu conducta es atípica, ya que no has descubierto secreto alguno.
Pero, francamente, no sé si eso se puede acreditar.
Realmente es muy difícil demostrar que se ha accedido a un correo público desde otro ordenador y usando el password de otra persona, por no decir imposible. Mucho más difícil aún es demostrar que se han manipulado los correos.
Y aunque, de alguna manera, pudiera haberse quedado registrada tu ip, seguro que tu novia ha accedido alguna vez a su correo desde tu pc, ¿Verdad?
Por lo de los sms no te preocupes pq puedes mandarle incluso uno diciendo que tu fuiste el que mató a Manolete, eso hay que demostrarlo.
Conclusión, no te preocupes pero, moralmente, no los vuelvas ha hacer.
Hola, JUAN VALDES VALDES.
Hay una cosa que no entiendo: supongo que tú conoces su contraseña (password) PORQUE ELLA TE LA DIJO.
Si es así ... no creo tengas problema alguno.
Y, además, ella NO LA CAMBIO, con lo cual es ella la responsable de la falta de seguridad que tenga en su "sistema".
Esta es sólo una opinión, y con todas las reservas, porque no soy especialista en estos temas.
Un saludo.
No, el hecho de que, en un momento dado le proporcionara la contraseña, no implica un permiso para que él abra el correo de ella cuando le apetezca. Por lo tanto, al no existir consentimiento, la conducta entra en el tipo.
(la tonta es ella, todo hay que decirlo, si sabiendo que él la conoce, no la cambia; pero eso es otra historia).
Otra cosa será, como dice Demóstenes, que se pueda probar el acceso, apoderamiento o descubrimiento.
Vamos a ver... Accedí ilegalmente, consiguiendo el password fraudulentamente usando su dni y con la candidez del servicio técnico.
No manipulé ningún correo, simplemente cotilleé unos cuantos para comprobar mis sospechas. Que por cierto, eran ciertas.
Jamás entró ella desde mi PC en su correo porque vivimos en ciudades diferentes.
Y con un tracing se puede averiguar a cuáles correos entré y demás. Informáticamente todos dejamos pistas.
Yo creo que es demostrable mi comportamiento, pero requeriría bastante inversión en abogados.
Y un juez no creo que castigue penalmente a un exnovio que quiere confirmar si su exnovia la ha engañado.
Igual una multa, y pequeña, pero no más.
No es espionaje empresarial.
Además, no he utilizado esos correos, sólo los he mirado.
Lo siento, en mi opinión, tu conducta entra de lleno en el tipo del 197.
Y el hecho de tus intenciones al hacerlo, ni te exime de responsabilidad penal, ni atenúa ésta, pues no nos hallamos ante un estado de necesidad, que es una de las atenuantes que se pueden aplicar a este tipo de delitos.
De hecho, en el ámbito familiar, el esposo que ha, por ejemplo, interceptado las comunicaciones de su esposa para comprobar si ésta le era infiel, ha sido condenado por este delito, sin contemplar sus objetivos o justificaciones al respecto.
Ah, y el hecho de que no hayas utilizado los correos no es relevante.
Por ahora, te has apoderado de sus mensajes, es un apoderamiento mental (una toma de conocimiento), pues no se exije un apoderamiento físico (imprimir los mensajes, por ejemplo)
En teoría, parece que concurren los elementos del tipo penal. Con mayor motivo, teniendo en cuenta la jurisprudencia a la que hace referencia Ana Fernández. Yo desconozco esas sentencias, así que si tienes a mano alguna referencia te agradecería mucho las indicases.
Volviendo al caso, el problema estará en la prueba, porque el "infractor", en última instancia siempre podrá discutir la autoría.
STS 14/09/01: en cuanto al apoderamientio virtual de los mensajes, sin ser exigible un apoderamiento físico.
STS 11/07/01: respecto a la noción de secreto.
STS 18/02/99; el delito se consuma tan pronto el sujeto activo accede a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, pues sólo con eso ha quebrantado la reserva que los cubre.
STS 14/05/01: respecto al derecho a la intimidad en el ámbito familiar.
Además, olvidé mencionar que no sólo se está vulnerando la intimidad de la ex novia; también la de los remitentes de los correos que a ella iban dirigidos. Aunque esto, quizá sea irrelevante, ya que no se han enterado de ello, se supone.
Si encuentro alguna otra Sentencia intyeresante, os la facilito.