2º) El importe hasta el salario mínimo es inembargable. En cuanto a la vivienda habría que disponere de más datos, pero en principio es un bien embargable.
hola jan, gracias por contestarme,, me han acosejado que mañana mismo vaya al colegio de abogados y solicite un abogado de oficio y justicia gratuita, por situacion financiera ya que no percibo ningun ingreso, y supuestamente mañana me dara dia y hora, y a partir de ahi me daran un formulario para solicitarlo, y segun me han dicho con ese formulario desde el momento que lo presente en el juzgado se paralizara la causa hasta que me den un abogado, te consta que eso es correcto ?? y otra pregunta ( y perdona por abusar de tu confianza ),, a mis padres podrian embargarle el piso o la nomina...sabiendo que percibe 720 euros mensuales y el piso tiene una carga inmobiliaria.. ?? gracias de antemano..
Hola chato. Debe oponerse a la Demanda recibida, pues de lo contrario se despachará ejecución. Para poder oponerse precisará que el Escrito de Oposición esté firmado por Abogado y procurador ya que la cuantía reclamada es superior a 2.000 €.
hola buenas tardes,, primero agradecer a todos los profesionales, particulares que hacen posible un foro como este, gracias de corazon... mi duda es la siguiente, hoy mismo e recibido del juzgado de paz de mi pueblo un proceso monitorio que me han impuesto por 2 años de impago de letras de mi coche,, a mi y a mis padres que son avalistas mios, me piden la deuda completa pendiente que asciende a 12.000 euros, bien, yo no estoy trabajando y no percibo ningun ingreso y mis padres concretamente mi padre con 80 años percibe una pension por jubilacion de unos 720 euros y el piso que es lo unico que poseen tiene una carga hipotecaria por un hermano mio. entonces ..
¿ que es lo que les puede pasar a mis padres y que me aconsejan hacer a partir de ahora ?, por cierto me han dado un plazo de 20 dias. Muchas gracias por atenderme de verdad y poder suabizar la angustia que tengo dentro..
Para interponer el juicio verbal por deshaucio no es necesario ni abogado ni procurador. Si se da el paso siguiente de un juicio (por oponerse con motivos válidos) si que lo necesitas.
Soy de Mallorca por lo que no conozco ningún abogado valenciano, lo siento :-(
De todas maneras, bajo mi punto de vista, sabiendo que no le vas a pagar ni un duro al propietario, hacer que la factura de luz suba a más de 300 euros en un mes encuentro que es MALA FE por parte del deudor por lo que tiraremos también por ahí. En fin, con lo que vaya saliendo os voy contando.
Bueno, refloto el tema para quien le pueda interesar. Decir que, de momento, todo está saliendo a pedir de boca dado que mi abogado (al final contraté con un abogado, para ir tranquilo y seguro) interpuso la demanda el 9 de enero (procedimiento verbal por el que se insta el deshaucio y se reclaman rentas) y ya tenemos resolución del Juzgado dándole un plazo de 10 días para que los inquilinos paguen, se opongan (sucintamente) o se vayan del piso. Si no hacen ninguna de esas cosas, el lanzamiento será a principios de marzo.
La verdad es que me esperaba plazos más largos por lo que, dentro de la gravedad (última factura de luz de más de 300 euros), estoy relativamente satisfecho con la Justicia. El paso siguiente será la reclamación de rentas solicitando embargos en nóminas, cuentas corrientes y demás (pero eso ya se alargará).
Bueno, animo a todos los propietarios a que se acogan a este nuevo camino que abre la LEC.
Quería daros las gracias por los consejos recibidos y a una forera que tuvo la amabilidad de pasarme una carta modelo de burofax.
Vamos a ver pero ¿¿¿no se había modificado la Ley de Enjuiciamiento CIvil para que el Secretario del Tribunal pudiera dar por resuelto el contrato en 10 días y se pudiera iniciar mandamiento de desahucio (vamos, el conocido deshaucio express)????
Estoy con dark satan aunque añado que si quieres "quitarte" definitivamente a estos inquilinos, debes impedir la posibilidad de enervar la acción de desahucio en cuyo caso sí es OBLIGATORIO enviar un requerimiento fehaciente y esperar los plazos previstos antes de accionar por desahucio y acumular sus rentas
Y dado que la labor de Letrado a estos efectos no solo es recomendable sino muy exigible, opto por NO explicarte lo comentado; con ello te percatarás que es del todo insuficiente requerir con "plantillas".
A cada cual lo suyo y deja esta tarea a quienes sí entienden de modo exhaustivo el mundo del derecho (sic.)
Hola, el proceso monitorio no es para deshaucios, sino para reclamaciones de cantidad.
Como vas a necesitar un abogado para que te lleve el tema del deshaucio puedes preguntarle todo a él, pero en un principio sí es bueno un requerimiento previo de pago, aunque no es obligatorio.
Buenos días y, ante todo, agradecer que existan este tipo de foros para ayudar a la gente que, lamentablemente, no tenemos un conocimiento exhastutivo del mundo del Derecho.
En fin, voy al grano. Resulta que tengo un inmueble en alquiler del que me arrepiento de haber alquilado a unos sujetos que creo que son unos estafadores (por lo que me ha podido comentar un vecino que los conoce).
El día 12 de este mes vencia el plazo para ingresar la mensualidad de renta más una factura de luz que me deben y, ojalá me equivoque, pero creo que me voy a quedar con las ganas de cobrar por lo que voy a prepararme para la batalla legal del desahucio a través de juicio monitorio.
La duda que tengo es si debo enviar un burofax (con acuse de recibo) requiriendo el pago de las cuantías pendientes (como último aviso) antes de solicitar el juicio monitorio
Siendo así, ¿Sabéis de alguna web donde pudiera encontrar una plantilla con los datos mínimos a consignar en este burofax?
¿Me recomendais que haga este previo paso?