La verdad es que es un auténtico despropósito, tanto por la cuantía como por hacerle contrato como empleado por cuenta ajena.
La única solución es buscar "adeptos a la causa" entre sus vecinos, y en una próxima junta tomar la decisión por mayoría de despedir al administrador, y contratar otro, pero como administrador, no como personal contratado.
Dos temas a tener en cuenta:
Primero, ver cuánto les cuesta despedir al actual, pues no creo que pueda ser un despido procedente, y si ya tiene algún quinquenio la indemnización puede ser importante (aunque se lo ahorrarán en poco tiempo).
Segundo, pidan presupuestos a algún administrador, para en la junta poder tener datos que convenzan al resto de propietarios de que el cambio es bueno para la comunidad desde el punto de vista económico.
Para Pepe123. Gracias por su respuesta. Dice Vd. que "parece un poco raro" y no me extraña; pero ni poco ni mucho raro. Contrato laboral fijo, sueldo, seguridad social y quinquenios todo por 39.000€ y para administrar 110.000€ de presupuesto ordinario. Me dirá Vd. que estamos tontos o locos; eso digo yo, pero los propietarios aparentemente ni se inmutan.
En la junta ordinaria anual se plantea la renovación de todos los cargos, presidente, vicepresidente, secretario-administrador, vocales, etc.. Luego los propietaruos deciden si se cambian, se renuevan, etc.
Por cierto, habla del secretario-administrador "con contrato laboral fijo al servicio de la Comunidad". ¿Seguro? ¿contrato laboral, y fijo?, parece un poco raro
Pregunta: Comunidad de Propietarios con Secretario-Administrador, no propietario, con contrato laboral fijo al servicio de la Comunidad. Según Artículo 13. de la LPH.6. “Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Y 13 ,7. “Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.” Mi pregunta. ¿cuando transcurrido un año, haya de renovarse el cargo de Presidente, ha de renovarse también y someterse a la aprobación de los propietarios, la continuidad en el cargo de este Secretario -Administrador , con contrato laboral fijo?
Gracias anticipadas a todos los que aporten sus conocimientos a esta pregunta.
rosario30.- Lo que te dice Acriton y Bri.
Albufero.- No es cierto lo que os dice el Administrador. Por lo general el Administrador hace las funciones de Secretario, pero es la Junta de Propietarios la que decide quién hace las funciones y, puede recaer perfectamente en un Propietario.
Convoque Junta Extraordinaria para cesarlo.
Tenemos un adminidtrador, que hace funciones de secretario,queremos cesarlo pero nos dice que noes muy legal que el secretario sea un propietario.
¿Que puedo hacer?
Y en la Junta donde se remueva del cargo al administrador, que no se olvide solicitar que se otorgue la confianza al presidente de la comunidad, a fin de que pueda tomar decisiones sobre las medidas más urgentes a tomar, en tanto se nombra nuevo administrador.
Recomiendo también redactar el acta enseguida, hacérsela llegar al cesado mediante burofax con acuse de recibo, e ir con el acta original al banco donde tiene abierta su cuenta la comunidad para dar de baja en la misma al administrador cesado; también debe informarse a las empresas de mantenimiento que ya no deben ponerse en contacto con él.
Si el actual Administrador, ejerce tambien las funciones de Secretario, debeis tambien enviarle la convocatoria.
Si el dia de la Junta no comparece, podeis designar como Secretario a cualquier propietario presente. Entonces el acta solo la firmará el Presidente y el Secretario de la Junta.
Rosario, como presidenta de la comunidad, te corresponde a tí convocar la junta, sin necesidad de contar en este caso con el administrador que vais a cesar, pues estaras conmigo (Te lo digo como profesional) que no es un plato de buen gusto estar en la reunion donde se te cesa. Si no tienes mas temas que tratar, enfocalo como una reunion extraordinaria, convoca a los vecinos y pon como unico punto del orden del dia: cese del administrador actual y si acaso elección y nombramiento de nuevo administrador, si ya sabeis a quien quereis. Si me dices que no da señales de vida, levantar acta de la reunión, firmar todos los presentes y envia por burofax, a su despacho copia de esta acta en el que se le cesa y petición de la documentación de la comunidad y liquidación correspondiente, salvo que tengais un nuevo administrador, en cuyo caso será el quien solicite la venia del administrador saliente. Espero que esto resuelva tus dudas
Hola, porfavor, me podeis decir que pasos debode seguir como presidenta de la finca, para cesar a la actual administrcion?.
Se lo he dicho por activa y por pasiva,via tlf y mail, pero ni manda el acta (junta 15 abril) ni convoca la junta que le solicito (junto con los demas vecinos).
Porfavor, que pasos debemos de seguir para cesarlo y elejir nuevo/ administradora, como hoy en dia es todo tan legal,no tenemos el conocimiento necesaro, para que no nos toreen, tengo para escribir un libro.
Sirve igual un fax que un burofax? se le puede notificar su cese mediante estos envios??.