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Paso subterráneo de cables internet y telefonía

4 Comentarios
 
Paso subterráneo de cables internet y telefonía
03/01/2022 17:58
Aprovechando este hilo, en mi caso los cables de internet y telefonía están un poste donde se encuentra el cajetín comunitario pasando por encima de mi jardín a mi fachada dentro de mi propiedad, siéndo yo la primera de 10 casas.
Ya han querido cambiar a fibra un par de vecinos, a lo que me he negado que pasen, comunicándoles que lo que deben hacer es pasarlo subterráneo. Hasta la fecha no he sabido nada más, no sé si han resuelto de otra manera. De momento ningún vecino me dirige la palabra, así que ha habido conversaciones no muy buenas a mis espaldas.
Yo quiero poner mi fibra también porque tengo caidas de la red, pero ante esta situación, no sé si debo ponerla aún no permitiéndo que pasen las de mis vecinos. Insisto, los cables entran desde el poste, por encima de mi jardín a mi fachada interiorde mi casa. Alguien me puede dar claridad?
14/06/2024 20:12
Somos varios vecinos de seis adosados. Las operadoras solo pueden instalar la fibra pasando el cable por un muro de contención el cual dice el presidente de comunidad (no vive allí ) que es privado. Dos vecinos le pasaron el cable por dicho muro y yo de momento no puedo instalar internet con ninguna operadora pues me dice que corta el cable. El suelo de dicho muro esta afectado por una servidumbre de paso de vecinos y coches para ir cada uno a su garaje. Yo pienso que dicho muro es elemento común y que esta vulnerando el derecho a la información y el acceso a servicios de telecomunicaciones. Entiendo que si en escritura de división horizontal no consta expresamente que es elemento privativo se entiende que dicho muro es común.
Tenemos intención de denunciarlo. Algún especialista en propiedad horizontal me podría aportar luz sobre el tema-Gracias.
15/06/2024 12:34
angelesmarnu
En términos de propiedad horizontal, los elementos comunes y privativos son cruciales para determinar los derechos y responsabilidades de los propietarios en una comunidad de vecinos.
Los elementos comunes son aquellos que están destinados al uso y disfrute de todos los propietarios, como pueden ser los muros de contención que afectan a la servidumbre de paso.
Los elementos privativos son aquellos que están destinados exclusivamente al uso de uno o varios propietarios específicos.
En la escritura de división horizontal se especifica qué elementos son comunes y cuáles son privativos. Si no hay una especificación clara de que el muro de contención es privativo, se presume que es común y, por lo tanto, de uso y disfrute para todos los propietarios.
Todos los propietarios tienen derecho al acceso a servicios de telecomunicaciones, como la fibra óptica. Esto está protegido por la normativa vigente sobre telecomunicaciones y el derecho a la información.
Puedes iniciar un proceso de mediación dentro de la comunidad para resolver la disputa de manera amistosa.
Si la mediación no tiene éxito, puedes considerar presentar una denuncia ante la administración correspondiente o incluso acudir a la vía judicial si es necesario.
Sería recomendable que consultes con un abogado especializado en propiedad horizontal. Este profesional podrá revisar la documentación relevante (escritura de división horizontal, normativas locales) y brindarte asesoramiento específico sobre tus derechos y las acciones legales que puedes emprender.
En resumen, parece que tienes fundamentos sólidos para argumentar que el muro de contención es un elemento común y que todos los propietarios deberían tener acceso equitativo a la instalación de servicios de telecomunicaciones. Buscar asesoramiento legal te ayudará a determinar la mejor estrategia para resolver este problema.
12/09/2024 15:06
Cambio de uso de local a vivienda.
Hace unos meses presenté en el Ayuntamiento d mi localidad y la contestación es No aún cuando se cumplen todas las condiciones, excepto q si se permite en uno hay q permitir a otros.
12/09/2024 17:06
Pues siendo así, que se cumplen todas las condiciones establecidas en la normativa urbanística, recurre la resolución del no con base en esas condiciones legales.

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