hola, agradeceria informacion a quien disponga de ella. El caso es que tengo un solar urbano, por el que pasan las alcantarillas de desague de dos vecinos, este paso no esta registrado, me gustaria saber si estoy obligada a mantenerlo o si puedo cortar el paso de estas alcantarillas, o bien quien tiene competencia para decidir sobre este tema.
Gracias
La recogida de aguas es competencia del Ayuntamiento, lo lógico es que haya una general en la acera y la acometida de cada vecino transcurra entre la acera y la corresponsdiente propiedad.
También debe descartar que los presuntos predios dominantes dispongan de documentos de cesión de servidumbre a su favor y no sólo que no esté registrado.
Yo plantearía esta cuestión en el consistorio en primer lugar.
¿ Saben los dueños de los predios dominantes que eres conocedor de su existencia ?
Debes tener en cuenta que las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas sean o no aparentes no pueden ganarse por prescripción, solo por título.
Por el contrario, las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por título y por prescripción de 20 años.
Por lo que si reconoces que son continuas y aparentes y los dueños de los predios dominantes pueden demostrar el transcurso de los años suficientes, habrán adquirido la servidumbre por prescripción.
En primer lugar os agradezco mucho vuestra colaboracion, sois de gran ayuda.
Deduzco que lo de no aparente, significa no visible, y seria el caso ya que se trata de una alcantarilla de desague que esta bajo tierra.
No hay ningun documento al respecto ni servidumbre
La question es que passa por mi solar, ya que su vivienda esta a desnivel mas baja respecto de la calle y necesitaria de alunga bomba o algo para desaguar
Sabeis si puedo cortarle el paso simplemente o necesito alguna autorización?
El desague puede estar bajo tierra, pero si el uso revela que es, o puede ser, servidumbre continua y aparente y su dueño puede demostrar su posesión durante 20 años sin acto denegatorio del dueño del predio sirviente por medio, lógicamente, el usucapiante habrá adquirido la servidumbre.
Si el desague se ha hecho sin título ( un documento privado es título suficiente ) y sin tu conocimiento desde el momento de conocer su existencia puedes ejercer acción denegatoria de servidumbre, de forma verbal y con testigos, o mediante requerimiento judicial, si su petición no es atendida voluntariamente. Cortar el desague es un dato que revelará su apariencia, por lo que no es aconsejable hacerlo.
En una demanda de acción denegatoria de servidumbre la carga de la prueba recae sobre el requerido a la cesación, si el dueño del predio dominante logra demostrar la adquisición de la servidumbre por prescripción el juez te impondrá la obligación de dejar el paso del desague.
Sin embargo si tienes que hacer cualquier acto lícito en tu propiedad y el desague debe ser eliminado, solo tendrás que alegar desconocer su existencia.
En ese supuesto es el dueño del desuague el que tendrá que promover el acto obstativo formal contra un hacer tuyo, como dueño del predio sirviente, que sería lícito sin la servidumbre.
Dice el refrán que hablando se entiende la gente. Lo deseable es tener una buena relación entre vecinos, siempre.
Gracias de nuevo, una sola question mas
Si lo deseable seria entendernos,
pero la verdad yo he descubierto esa alcantarilla camuflada en el desague de un deposito que hay en el solar, al atascarse descubrí que alli desembocaba algo mas que las aguas del deposito, y claro me siento engañada ya que nadie me dijo al comprar el solar que existia ese paso de agua, probablemente los antiguos propietarios si lo sabian, pero no hay ninguna constancia de ello.
Lo comente con la vecina y me dijo que estoy obligada a mantenerlo, lo implica ademas de permitirlo, limpiar sus atascos, y la verdad me parece muy injusto. Y bien empezar yo una larga demanda judicial tampoco me parece bien, asi que habia pensado que cortarle el paso, ya que debo derribar ese deposito, y que sean ellos si quieren quienes procedan judicialmente
Entiendo que se trata de una servidumbre no aparente, lo que no se distinguir es si es continua o no.
Agradeceria algun consejo o recomendacion, gracias
Por lo que dices da la sensación de que sería servidumbre no aparente que no puede ganarse por el paso del tiempo.
Como necesitas quitar el depósito y su desague, puedes alegar que fue entonces cuando descubriste la existencia de la alcantarilla del vecino, en el supuesto de que el vecino promoviera formalmente un acto obstativo.
Tampoco estaría de mas hablar con quien te vendió el solar, por si hubiese algún documento privado que desconoces autorizando desaguar al vecino.