Estoy pensando reclamar por vicios en la construcción contra la promotora; ésta se disolvió hace tiempo (adjudicando a los socios lo que tuvo por conveniente). Dicha promotora se constituyó en forma de S.A. Había pensado en demandar a los socios de la promotora; me parece que no hay requisito para proceder contra ellos (requerimiento previo o similar).
La LSRL prevé en el artículo 123.2 que los socios responderan de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo recibido.
La duda que tengo es si es aplicable lo dispuesto en el artículo 123 de la LRSL, pues en la LSA no encuentro una regulación similar.
Es decir, ¿puedo ir contra los antiguos socios de una S.A. por vicios en la construccion en el límite de lo adjudicado?. He buscado sentencias pero no he encontrado nada. ¿Debo demandar también a la S.A. aunque esté liquidada?. ¿Hay algún otro requisito de procedibilidad?