Hace mas de 4 años y hasta la fecha de hoy, unos vecinos con los que me llevo mal me han estado injuriando y difamando con acusaciones gravisimas, han estado poniendo denuncias falsas y han utilizado negocios propios y ajenos para difundir las difamaciones. Estoy en un estado de indefension. A mi no se me cita a declarar, ni la policia me interroga. Han puesto a todos los vecinos contra mi y toda la barriada conoce esas difamaciones, pero como no tengo un testigo no tengo nada que hacer. ¿Que puedo hacer. ¿Puedo pedir a l.a policia relacuon de todas las denuncias efectuadas contra mi, aunque estas no salieran adelante?. ¿En caso de negativa por parte de la policia puedo denunciar a esta por denegacion de auxilio?. ¿Puedo hacer lo propio con la justicia.?
Puede entender que la policía no le "auxilie" cuando se trate de "difamaciones e injurias", ya que éste tipo de comportamiento afecta la esfera del honor, a la propia imagen y estimación, que es, en última instancia una apreciación subjetiva de la persona. (Ej, lo que para usted es un insulto para mi puede que no lo sea, o no le de el "valor" que usted le da).
Supongo que puede entender, al hilo de lo anterior que la policía se encargue de cosas más objetivas y generalmente concebidas de igual forma, una pelea, un escándalo público, por ejemplo.
Si en verdad se producen esas "difamaciones e injurias", debe ir a un abogado, pues sólo se le da cauce procesal si se insta de forma particular y directa, lo que viene siendo una querella.
Muchas gracias por su respuesta.Si puedo entender que la policia no me "auxilie" por difamaciones e injurias. Lo que no puedo entender es que hayan presentado un monton de denuncias falsas acunsandiome de delitos gravisimos y que la policia no mueva un dedo. ¿Acaso no es un delito poner denuncias falsas?. ¿Por que no se procesa a esa gente?. Yo he leido que gente que ha puesto denuncias falsas ha sido procesada o detenida. en mi caso nada de nada y acusaciones gravisimas. Lo peor que se pueda Usted imaginar.
La policía no puede actuar de oficio contra las denuncias falsas.
Artículo 456 CP
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Gracias, De acuerdo tambien en que la policia no puede actuar de oficio contra denuncias falsas. aunque deberia y si no esta permitido por la ley, esta se debia cambiar. ¿Y si yo envio un burofax a la policia solicitando relacion de la gente que ha puesto las denuncias?. Podria con esa lista denunciar aunque sea pagando a esa gente?. Yo nunca he sido procesado ni citado a declarar y al no tener testigos ¿como voy a poder defenderme de todo esto.?