1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
(Y la apropiación indebida está en uno de esos capítulos anteriores).
Pueden presentar una demanda reclamando el dinero, y si quieren, daños y perjuicios. Si no lo tienen, contraten a un abogado (o pidan uno del turno si no tienen uno de confianza). Podrán explicarle lo sucedido con mayor amplitud, y estudiará el tema de los posibles demandados.
Hace 3 años se presentó una denuncia por apropiación indebida de un familiar que fue desestimada. Se presentó recurso de apelación ante el TS de Justicia pero éste desestimó el Recurso confirmando el Auto dictado por el Juzgado. No entendemos que se haya desestimado ya que las pruebas aportadas eran suficientemente aclaratorias y estaban completamente documentadas, aunque parece ser que una de las razones es que la denuncia por apropiación indebida no ha lugar al tratarse de parientes próximos. ¿Se puede presentar de nuevo toda la documentación vía civil y en ese caso bajo qué forma? (además del pariente, tb quissieramos saber si podemos demandar al banco que autorizó abonos no solamente al pariente sino a personas ajenas por completo al titular de la cuenta).
Muchas gracias