Recientemente he alquilado un bajo para montar un negocio. Ahora mismo estoy en el proceso de acondicionamiento y las tuberias de fontaneria necesariamente deben pasar por cuatro trasteros. Los dueño me niegan el acceso a dichos trasteros, solo una de las propietarias me da acceso. Que puedo hacer?
La instalación, tendrá que hacerla obligatoriamente dentro del ámbito de su local, le cueste lo que le cueste.
No hay nada, que justifique pasar por otra propiedad.
pues yo creo que habrá que dar servicio de agua al local
una cosa es que la instalación interior haya de desarrollarse en el interior de la propiedad, y otra es que el tubo del agua tiene que llegar al local desde el colector de contadores. Es algo que debiera de estar previsto, y lo ideal es que discurriera por elementos comunes ... pero no veo problema en que pase por el techo de algunos elementos no comunes si así están los demás
Merchecado no ha dicho que tengan que pasar por el techo, sino por los trasteros.
Y como dice Acriton, no puede psar por otra propiedad.
Me gustaría ver un plano con el local y los trasteros, para entender mejor el problema.
es simplemente pasar una tuberia de 10cm de diametro sujeta al techo del trastero puesto q para llegar a los desagües es imprescindible ese trayecto. No puedo pasar esas tuberias por el suelo de mi local puesto q si lo hago no habria bajada suficiente y los residuos organicos resurgirian hacia arriba. No sé si me explico
¿Y tienes que ser tú el que pague por tener ese servicio?
¿No le corresponde a tu comunidad que te lleve hasta el local un punto de desagüe?
Ya de local para adentro pues lo pagas tu pero la comunidad tiene que darte a tu local la infraestructura necesaria con tuberias comunitarias, no con tuberias tuyas dentro de zonas comunitarias. Lo tuyo es dentro del local. Fuera del local es cuestión de la comunidad. Yo en tu lugar, si no encontrara jurisprudencia, pues acudiria a un abogado. La comunidad es la que tiene que decidir de que manera a traves de las zonas comunes te va a hacer llegar las tomas de agua o desagüe necesarias para tu actividad. La jurisprudencia esta muy a favor ultimamente de los locales comerciales. Tu tienes un local y no tienes toma de agua por lo que la comunidad tiene que decidir como hacertela llegar. A mi me pasó con un local y como tenia menos de 10 años pues la constructora tuvo que hacer la instalación. Si la comunidad para hacerte llegar las tomas pues le tiene que pedir permiso a algunos propietarios de trasteros para que salga más barato pues lo haran, pero los propietarios de los trasteros no están obligados a que pase nada por su propiedad. Aunque quizas sea discutible. No tengo claro que diría un juez en caso de ir a juicio. Hay que darle más vueltas a este caso (buscar jurisprudencia similar a tu caso)
Dije antes que tienen que ser del local para afuera tuberias comunitarias. Exactamente igual que el resto de tuberias del edificio. Exactamente igual que las tuberias comunitarias que están cubiertas por el seguro comunitario. Porque... ¿Que pasaria si pones las tuberias tú y luego se rompe y causa un daño? Pues que esas tuberias son tuyas pasando por un elemento común y dudo que el seguro o algunos vecinos esten de acuerdo en que una rotura de TU tuberia la tengan que pagar ellos. Tu pagas tu cuota de comunidad y estás pagando el mantenimiento de todas las tuberias del edificio y tambien pagas con tu coeficiente pues parte del seguro que cubre las tuberias de los otros copropietarios. Haz las cosas bien e informate no te vayas a meter en un lio en el futuro. Está claro que a la comunidad no le va a gustar nada tener que gastar dinero en darte servicios a un local que antes no lo ha pedido, pero eso no quita que el local tenga derecho a tener los servicios como el resto, porque paga como el resto.
"No puedo pasar esas tuberias por el suelo de mi local puesto q si lo hago no habria bajada suficiente y los residuos organicos resurgirian hacia arriba. No sé si me explico"
Pregunta
Y ¿no es posible en vez de "recorrer" su local, que las tuberías estén en el otro extremo del local?
No se de que año será el edificio ni de que CA, pues en algunas ya no se permite que los bajos se dejen o entreguen sin acometer redes de suministro (electricidad, suministro y saneamiento de agua, líneas telefónicas, etc), en particular las necesarias para las actividades que permitan desarrollarse en dichos bajos en el título constitutivo. No sé que actividad se va a desarrollar ni si está permitida o no, es algo que no especifica.
Si su actividad está permitida, tiene la correspondiente licencia de obras, proyecto con planos de instalaciones y demás (no soy experta en obras), en principio si las obras fueran en elementos comunes la comunidad no puede limitar que usted haga obras de acondicionamiento necesario según el art. 7 LPH siempre que "no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario", eso si debe comunicarlo al presidente de la comunidad (las obras, licencia y proyecto).
PERO es que el problema que usted plantea no es hacer obras para acondicionar su local en elementos comunitarios sino en varias PROPIEDADES PRIVADAS que además van a quedar alteradas), y el tema está en que si no existe servidumbre sobre las mismas los propietarios pueden negarse. Lo normal en estos casos es llegar a un acuerdo económico, si usted quiere constituir una servidumbre sobre una propiedad privada tiene que pagar, salvo que alguien le diga que le deja gratis...eso sí habría que ver los futuros problemas si se rompe una tuberia y demás.
Usted miró que dice el título constitutivo al respecto?, hay alguna servidumbre a favor?. Reitero que no soy arquitecta ni experta en obras, y no sé de que año es el edificio pero no me puedo creer que no exista otra alternativa, otra cosa es que sea más cara...por dónde van las tuberias de los demás bajos?? hablasmos de trasteros en un sótano?. No sé pero los casos que conozco de bajos sin conexiones (un bajo de mi familia, antes de la nueva norma de la CA que obliga a dejar las conexiones), de leer los títulos constitutivos pues suelen establecer (caso mío también pero no único) que los locales podrán destinarse a usos comerciales según normativa previa licencia y demás, y que están facultados para hacer las conexiones de red de saneamiento a través del forjado con la planta del sótano y circulando las conducciones por el techo del sótano (en mi caso destinado a garajes y trasteros). Otros títulos si establecen servidumbres en algunas propiedades privadas. Miró que pone el título constitutivo?
No sé, pero me parece raro salvo que especifique algún motivo que no exista otra forma...otra cosa es que el coste sea mayor. Lo que está claro es que en una propiedad privada sin que exista servidumbre a su favor no podrá hacer nada, y menos "gratis". Y no se olvide de las posibles repercusiones en relación al seguro , por ejemplo si rompe una tubería.
pues no es abastecimiento de agua, como inicialmente había pensado, sino que es saneamiento
sigo pensando que lo ideal es que discurriera por elementos comunes, pero no veo problema en que pase por el techo de algunos elementos no comunes si así están los demás ... aunque la cosa tiene sus matices porque existen múltiples soluciones al problema, y hay que demostrar que la solución propuesta es la de menor afección a los copropietarios y a la comunidad
- no estoy de acuerdo en que no puede llevarse por el suelo, al menos en la mayor parte de su recorrido, porque hace muchos años que existen equipos de trituración y de bombeo
- quizá, sin alterar los extremos del recorrido, el planteado no es de los que menos afecta a elementos no comunes
- quizá pueda optarse por otro extremo de descarga
- quizá puedan ubicarse en otro lugar los puntos de vertido
creo que, desde e momento de la construcción, debiera de existir una previsión para ese servicio, y en principio comparto con Equal el pensamiento de que la comunidad debe de dar cobertura de esa infraestructura como elemento cumún ... pero habría que analizarlo en detalle, porque es posible que esa previsión y dotación existan en para otra ubicación dentro del mismo local, e incluso es posible que ese local sea una porción de un local inicialmente mayor y sí dotado de los necesarios servicios
creo que es un tema de diálogo sobre el que, lo mismo los propietarios de los trasteros, la comunidad y el propietario del local, han de consensuar una solución equilibrada en costes y minimizadora de afecciones