Shugart, nananana, ooo jonei jonei, jajaja, aun no me has dicho donde te ubicas geograficamente, asi malamente podre "subir" a invitarte a una copichuela, :p
Pues será el menor de sus males, debido a la responsabilidad que tiene como administrador de la sociedad...
Mientras que la responsabilidad de un socio es subsidiria respecto a las deudas de la sociedad, y hasta el límite de lo aportado. La responsabilidad de un administrador es solidaria, y responderá con todos sus bienes presentes y futuros.
Si a eso se añade, que las deudas las tiene contraídas con la SS, los problemas se pueden multiplicar...
Por ejemplo, si las deudas las tiene con la SS respecto al impago de cuotas de sus trabajadores asalariados (RGSS), y con posterioridad a éstas, genera deudas en el régimen en que está encuadrado (RETA), que no se extrañe si el día de mañana le deniegan una prestación de IT, IP o jubilación, entre otras, hasta que no haga efectiva la totalidad de la deuda (no sólo lo que le correspondería en el RETA).
Ya que el pago de la deuda en SS se realiza sobre el título más antiguo, por tanto, en nuestro supuesto, primero tendría que abonar lo adeudado en el RGSS y posteriormente en el RETA.
Por cierto, Majoga... el empresario individual que es socio de la SL, ¿también posee la condición de administrador? Lo digo, porque si es así, la cuestión que te plantea es el menor de sus problemas...
Yo quizas me decante por el despido, pero siempre pasando por el servicio de conciliación, mas que nada por darle una opción al cliente.
Mejor es decirles que lo que pretende no se puede hacer debido a que en el fondo son todos los mismo.
??????
El parrafo ultimo lo hago mio, cuando algo no se puede lo digo, aunque luego hagan lo que les de la gana
vision, a que te refieres exactamente cuando dices "darle una opcion al cliente?
Ya, ya, si ya se eso de que es mejor y tal y tal. Si estoy mas que harta, me duele la boca ya de estar siempre, esto no, asi no, eso no se puede hacer, etc etc que parece que les digo no por norma, porque me apetece o yo que se, lo que te digo hasta las narices de que cuando digo eso NO, me pongan cara de gili, en la que yo leo :"pero tronka ¿que dices? ¿como no se va poder hacer el chanchullo que yo quiero si es de lo mas normal? etc., y ya me cansa, no es que pase de todo, yo me tomo muy en serio mi trabajo, como todos, pero hay veces que con cosas asi, en ocasiones me he pasado la noche dando vueltas al temita de que se tratara intentando ver si se puede hacer algo que les satisfaga y que sea legal y todo eso, y a ellos les da igual, no pretendo que me lo agradezcan pero si que entiendan, si es que tienen sentido comun, que intento hacer mi trabajo lo mejor que se para ellos y ellos pasando de "to", y que cuando digo que no, no es por mi capricho, es porque no se puede y cuando las cosas se hacen mal a la larga se pagan, cuestan mas de arreglar, cuestan mas dinero, pero na.....te rompes los cuernos para nada, jeje. Ves Shugart, cuando decia de irme a trabajar al Carrefour, lo decia porque el reponer estantes o cobrar en la caja no me quitaria el sueño, como me pasa a veces con los lios que esta gente me trae cada dos por tres y que se cree que yo digo QUE NO porque me da la gana, la de veces que les he dicho a algunos que ojala pudiera hacer todo lo que quieren y tal como lo quieren, menos padeceria mi cabeza y mas tranquilita estaria......no por nada mas, que para mi cualquier trabajador tiene la misma valia tenga el puesto que tenga y todos merecen mi respeto, no pretendia despreciar a nadie, jeje, me ha "venio" ahora a la mente mientras le soltaba el rollo a vision, sobre lo de que es mejor decirle a los clientes, que lo entiendan o no, ya es cosa de ellos.
Buenoooooo, vision, que al final lo unico que vale de todo esto es lo del principio, el porque pasar con conciliacion para dar una opcion al cliente.
Yo quizas me decante por el despido, pero siempre pasando por el servicio de conciliación, mas que nada por darle una opción al cliente.
Mejor es decirles que lo que pretende no se puede hacer debido a que en el fondo son todos los mismo.
Me deja intrigada lo del "menor" de sus problemas. La del servicio juridico que le he hecho la misma consulta ni me lo ha preguntado, lo ha visto asi de facil, despido (porque yo baja voluntaria ni de coña se lo voy a plantear, por lo que pueda pasar, muy hermano pero si esa obra por lo que sea, se paralizara, que no es tan raro que eso ocurra, por ejemplo, no cobra paro no se que pasaria, lo mismo tenemos un fraticidio y no vale la pena) y que no habia problemas en respetar la antiguedad. Esperare sus noticias, pero si me apretan, que no paran, que lo despida y contrato nuevo indefinido sin antiguedad......
Al leer por primera vez el post de Majoga, también me había decantado por una sucesión empresarial no transparente (término jurisprudencial, y que también apunta "vision"), si bien, dudo que pueda interpretarse el caso así, ya que la jurisprudencia establece que para que sé esté ante una sucesión de empresa tienen que existir lo que en Derecho Civil se denominaba teoría del título y modo, es decir, debe existir cambio de titularidad y entrega de todos los elementos para continuar la actividad.
En la sucesión empresarial no transparente, se enmascaran ambos elementos, principalmente con el fin de no abonar las deudas generadas. Si bien, en este caso, no se enmascaran los elementos, simplemente no se dan...
Otra cosa es lo que el funcionario actuante de la Inspección interprete (Majoga, las siglas de la Inspección son ITSS, no IT, como he leído por otro hilo, jejeje).
Lo que está claro, es que si se mantiene la antigüedad del trabajador, la ITSS podría entender que se está ante un supuesto de sucesión empresarial no transparente (aunque, en mi opinión, erróneamente).
Optaría por baja voluntaria o despido... Y alta como 1º trabajador asalariado, sin antigüedad, del autónomo (hasta el 31/12/2009 existía una bonificación si el asalariado era familiar y mayor de 45 años, desconozco si una norma posterior ha ampliado el plazo), con el fin de curarse en salud...
Por cierto, Majoga... el empresario individual que es socio de la SL, ¿también posee la condición de administrador? Lo digo, porque si es así, la cuestión que te plantea es el menor de sus problemas...
Ya.....si yo tambien le veo algun problema a esto que quieren hacer, pero bueno, tengo que intentar buscar una solucion, si es que la hay. En cuanto a la subrogacion, no se, pero no es un cambio de titularidad, (que no se si en el primer mensaje me explique bien), no es que la SL cambia de dueño y este ha de subrogarse en todos los derecho y obligaciones del anterior. Esto es que con la SL no pueden hacer obras porque les piden los corrientes que ya digo que no tienen por las deudas, pero uno de los dos socios que tambien desarrolla la actividad de construccion como persona fisica, si, en la actividad de persona fisica no debe nada.
Gracias por tu aportacion, a ver si a raiz de ella alguien mas me orienta. Joe...que cuestiones me plantean a veces.
Buenas tardes Majoga,
En tu pregunta entran varios factores que no hay que obviar. El ayudar a un hermano en problemas derivando clientes y trabajadores aunque sea bienintencionado, puede ser contraproducente.Ya que se puede entender como una continuación de la actividad de la SL, no olvidemos con deudas.
Pero si aun así, lo quisiera hacer entraría la subrogación empresarial el art. 44 del ET, en este caso el procedimiento en baja no voluntaria, y alta en la nueva empresa comunicando a la Tesorería la fecha de inicio del contrato de origen. Esta comunicación a la Tesorería es imprescindible para salvaguardar todos los derechos que el trabajador pueda generar.
Bueno, he llamado a un servicio juridico que tiene el colegio a traves de la poliza colectiva de RC y me han dicho que, puesto que parece en principio que hay confianza entre empresa y trabajador (los dos unicos socios y el trabajador en cuestion son hermanos) y que se va a respetar la antiguedad del mismo, que la forma de cesarlo en la SL seria un despido. ¿Como lo veis? Porque tambien me han dado opinion (no en ese servicio juridico) de hacer una extincion por mutuo acuerdo
Lady Damisella necesita la ayuda de los caballeros del Foriaco, jeje. Un autonomo del sector de la construccion, aparte de desarrollar esta actividad, tiene con un hermano una SL dedicada a lo mismo. Con la SL no pueden trabajar puesto que para darles los trabajos les piden, como es normal, los corrientes de pago y por una empresa que les dejo a deber muchisimo dinero para su tamaño, no han podido pagar a su vez sus deudas y asi estan. El caso es que de la actividad autonoma no debe nada y querria "pasar" uno de los trabajadores, que tambien es hermano suyo, de la SL a esa otra empresa. Entonces, lo del respeto de la antigüedad no seria problema, pero para que cese en la SL ¿que se podria hacer?, si es que esto que me plantean puede hacerse. A mi solo se me ocurre que tendrian que despedirlo, porque una baja voluntaria o el mutuo acuerdo me parece "peligroso" aunque se que el trabajador-hermano haria lo que sea por ayudar a su hermano. ¿Alguna sugerencia?