Hace 4 años alquile un piso y me ha dicho el inquilino si podríamos pasar el contrato a compra venta. Yo estoy de acuerdo ya que es un inquilino muy bueno y a mi me interesa vender el piso. El pasaría tambien a hacerse cargo de la comunidad.
Me surgen varias dudas:
- ¿Sería un contrato nuevo o solo se tendría que añadir una cláusula al contrato de alquiler?
- ¿Tributaria de forma diferente?
- ¿Es obligatorio registrarlo ante notario?
La primera y principal consecuencia de firmar un contrato de compraventa es que el inmueble dejará de ser suyo, y pasará a pertenecer a ese señor que hoy es inquilino. Usted recibirá el precio que acuerden por la venta.
Sería un contrato nuevo, salvo que estén ustedes realmente pensando en hacer una opción de compra, que es un contrato diferente.
Si, los alquileres tributan como rendimientos del capital inmobiliario, con una fuerte reducción si son de vivienda, mientras que la compraventa tributa por ITP, que ha de añadirse al precio y lo paga el comprador, por AJD, que lo paga el comprador, por ganancias o pérdidas patrimoniales, que lo paga usted, y por plusvalía municipal que lo paga también usted.
No es obligatorio, a pesar de lo que dice el art. 1280 del Código Civil, hacerlo ante notario, pues el negocio es válido igualmente en contrato privado. Pero es muy muy pero que muy conveniente. E inscribirlo en el Registro.
Va usted a acometer un negocio de importante cuantía, y le recomiendo vivamente que lo ponga en manos de un abogado: lo que pague de honorarios se compensará con creces con la seguridad y tranquilidad que le aportará. Un foro tiene sus limitaciones aunque si desea preguntar algo más dígalo y le responderé.
Muchísimas gracias por aclarar mis dudas. Pensé que se podría añadir una cláusula al contrato existente ya que no quiero que el contrato empiece de nuevo.