Buenos días.
Me pongo en contacto en este foro para una pequeña consulta de mis compañeros y yo.
Trabajamos para un organismo público como teleoperadores (servicio externo) y nos ha llegado de oidas, que hay una ley, que salió hace poco que indica, que los trabajadores que trabajen para un organismo público cuando pase un determinado tiempo, tienen que pasarles a la categoría de personal laboral.
Nos gustaría saber si es así, y en que ley viene indicada para poder ampararnos a dicha ley.