Hola. Debido a tanta ley y ordenanzas en las que todas son ambiguas estoy perdido de como proceder a mis dudas.
1.- para la construcción de una casa en suelo rústico en un conjunto de parcelas (en las que todas juntas suman 1,9 hectáreas, ya que al parecer el mínimo es de 1,5 h) se puede construir una casa y de que tamaño?, computan todas o hay que unirlas bajo un numero catastro único?
2.- como se puede urbanizar un pequeño terreno dentro de estas parcelas rústicas? (Con el fin de poder construir una casa de recreo, piscina, etc....)
3.- en una de las parcelas pasa un regato, esto impide la posible construcción si se pudiera?
No se si alguno tiene idea de como proceder.
Muchas gracias
Gracias a ti por este comentario, buscandolaverdad.
Para mí, siempre ha sido motivo de satisfacción apreciar que mis intervenciones han servido para ayudar a otras personas.
No siempre es así, la mayoría de las veces me quedo con la duda de si ha merecido la pena intervenciones sobre las que el interesado deja de intervenir sin manifestar su utilidad, o no.
muchas gracias alga, su información exhaustiva y veraz me ha resultadado de gran ayuda.
Estos nobles intercambios de información, desde el altruismo y la abnegación, acompañados por la gratitud del agraciado-a es la esencia verdadera que le da sentido a Portico Legal
La razón de no responder al recurso es que el catastro no tiene competencias en materia de planificación del medio ambiente, no esperes respuesta de esa administración.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 15 de la Ley que citas.
1. Los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger, serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar su gestión a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de esta Ley.
2. Los instrumentos de esta planificación, con independencia de su denominación, tendrán los objetivos y contenidos establecidos en esta Ley.
En su desarrollo, en el artículo 16 establece lo siguiente :
1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades autónomas, elaborará, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, unas directrices para la ordenación de los recursos naturales a las que, en todo caso, deberán ajustarse los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las Comunidades autónomas. Dichas directrices se aprobarán mediante Real Decreto, en un plazo máximo de dos años, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
3. Es objeto de dichas directrices el establecimiento y definición de criterios y normas generales de carácter básico que regulen la gestión y uso de los recursos naturales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Y por último, el artículo 18 determina el alcance de estos Planes de Ordenación.
1. Los efectos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación.
2. Cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, existentes resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.
3. Asimismo, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública.
Así pues, si tus terrenos están incluidos en algún plan de recursos naturales y existe contradicción entre sus determinaciones y el PGOU vigente en el municipio, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.
Muchas gracias alga por su respesta clarificadora, es así, pero, convendrá conmigo que hay supuestos que se han de tener en cuenta, como es el caso de mis terrenos
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 2. Principios.
f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
Cuando un organismo público en vez de velar por cumplir la ley se la salta impunemente extorsionando al ciudadano
mi pregunta es ¿ que puedo hacer para defenderme ?
presenté recurso a catastro cuando me comunicaron que lo querian poner urbano, ante los informes que presenté ya me dijeron que no lo podian poner como urbano , por escrito no me han contestado todavia, pero, el ayuntamiento se apresura a intentar presionarme ¿ como me puedo defender ? plissss
El SUELO NO URBANIZABLE - no rústico -, el PGOU puede clasificarlo URBANIZABLE cuando el ayuntamiento estima que va a ser necesario para el futuro crecimiento de la ciudad.
El SUELO NO URBANIZABLE - no rústico -, el PGOU puede clasificarlo URBANO NO CONSOLIDADO cuando en él existen edificaciones que no disponen de las dotaciones y servicio públicos al servicio de las mismas.
ElSUELO NO URBANIZABLE - no rústico -, el PGOU no puede clasificarlo URBANO CONSOLIDADO en ningún caso. Es ilegal.
Conociendo cual es la clasificación real del planeamiento podremos hablar si la consideración catastral de suelo urbano es la adecuada.
De todos modos el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, es clarificador
estamos hablando de los abusos de un ayuntamiento para imponer un IBI ilegal, puesto que hay informes de protección de flora y fauna sobre dichos terrenos , alguna forma de defensa ha de haber frente a este hostigamiento del IBI desmesurado que no se ajusta a derecho, alguien informado por favor ??????
se supone que se reclasifica la superficie necesaria, no mucho más, para el crecimiento previsto
puede que haya casos en los que reclasifica para recaudar más, pero, además del suelo urbano (cada día es más difícil pasar de rústico a urbano), solo es catastralmente de naturaleza urbana el suelo urbanizable delimitado (o programado), y hoy se mira mucho más la justificación de su necesidad y las previsiones económicas para desarrollarlo
hasta hace seis o siete años, la gente quería que le clasificaran el suelo como urbano o como urbanizable, básicamente pensando en que lloverían ofertas económicas ... pero, muerta la especulación inmobiliaria, hoy los impuestos (ibi y plusvalías) no guardan relación con el rendimiento y, a falta de inversores, los propietarios del suelo tampoco tienen capacidad económica para desarrollarlo (aparte de falta de demanda, y fundamentalmente de crédito)
son malos tiempos para los propietarios, porque cuando el estado no tiene dinero, y hay pocos trabajadores en activo (excluidos los funcionarios), los propietarios, por tener algo, tendrán una mayor carga fiscal porque pagarán (miedo a perder las propiedades). Si al menos esto nos ayudara a pensar ...