De acuerdo colega, enviaré entonces la declaración de entrada y el cambio de de nacionalidad a través del servicio ORVE a la Subdelegación correspondiente (la de calle silva 19 en Madrid si no estoy equivocado), antes de empezar el resto de trámites.
B) Declaración de entrada en territorio español cuando se procede de otro Estado parte de la Unión Europea del que se es nacional o en el que se es residente:
Deberá adjuntar copia del pasaporte del país miembro de la Unión Europea del que es nacional y si aún la conserva, de su antigua tarjeta de identidad de extranjero.
NOTA.- La declaración de entrada se debe hacer en el plazo de los 3 días siguientes a la entrada en España. Sin embargo, no es algo que la mayoría de la gente haga y no hacerlo tampoco le generará problemas.
2.- Si dispone de certificado digital, puede enviar las comunicaciones a través de la Plataforma MERCURIO del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o si no, a través del Registro Electrónico Común (REC-RED SARA). Si no dispone de certificado digital, puede enviar los documentos a través de:
- Cualquier Registro de la Administración General del Estado.
- Cualquier Registro de la Administración autonómica.
- El Registro del Ayuntamiento del municipio donde tenga su domicilio.
- A través de las oficinas de CORREOS, utilizando el servicio ORVE (especialmente recomendable si quiere agilidad y no depender de citas previas ni de límite de atención al público por medidas anti-COVID-19.
Debe dirigir los documentos a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde tenga su domicilio en España.
3.- Luego, ya con el resguardo de esas comunicaciones enviadas (más que nada, por razones prácticas), puede darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda con el NIE que ya tiene y luego solicitar el certificado de registro.
Muchas gracias por tus explicaciones colega. Solo un detalle respecto de la comunicación que me recomiendas enviar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno.
1.Existe un formato o modelo, o simplemente redacto un escrito explicando el hecho?
2.En mi caso estamos hablando de Madrid capital, a cuál oficina debo dirigirlo exactamente?
3.Si no hago esto y simplemente me presento a sacar el certificado de registro que pasaría?
4.Finalmente, esto es tema aparte, otro colega me recomendó que al llegar a España presente una declaración de entrada en la comisaría de Barajas (llegare através de Amsterdam a Madrid).
Gracias por la gran ayuda y por tomarte el tiempo!
1.- El NIE no cambia nunca. Es siempre el mismo, porque su finalidad es servir de identificación de la persona extranjera en España. Si la persona estaba identificada con una nacionalidad y luego cambia de nacionalidad o adquiere otra, simplemente debe comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o si la nacionalidad adquirida es de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, simplemente debe solicitar el certificado de registro (tarjeta verde de comunitarios) y se hará constar la nueva nacionalidad. Además, como usted ya estuvo identificado en España con la nacionalidad de otro Estado extracomunitario, sus datos, su fotografía, sus huellas digitales, ya constan registrados en la base de datos del Registro Central de Extranjeros, que tiene a su cargo la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.
2.- Sería conveniente que :
A) Primera envíe una comunicación a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, para dar cumplimiento a la obligación de comunicar la adquisición de su nueva nacionalidad. Debe hacer constar su NIE.
B) Se dé de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social con su NIE e indicando su nacionalidad del Estado parte de la Unión Europea del que es nacional. Si es abogado y está colegiado en España, también le servirá la afiliación a la Mutualidad General de la Abogacía.
C) Solicite el certificado de registro de ciudadano de la Unión (tarjeta verde de comunitarios) en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.
Es suficiente con que esté en situación de alta como autónomo para que le expidan el certificado de registro.
3.- Si prefiere acogerse a la opción de contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico, será suficiente, redondeando, para usted solo, unos 6 mil euros (si tuviera familia a cargo con usted, la cantidad sube). Sirven cuentas en bancos de España y del extranjero y si está en otras divisas, se hará la conversión a euros de acuerdo con el tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo, que se publica en la página web del Banco de España.
Llegué a España en 2013 como ecuatoriano (obtuve mi NIE y estancia por estudios) y estuve en esa situación hasta el 2018 que obtuve residencia por trabajo por cuenta ajena. En julio de 2019 dejé de vivir en España. Ahora voy a regresar a fijar mi residencia nuevamente pero con la particularidad de que me nacionalicé ciudadano húngaro en octubre de 2020 y obtuve mi pasaporte en febrero de 2021.
Me surgen las siguientes dudas:
1. ¿Mi número de NIE cambiará? De hecho tengo mi título universitario con ese NIE, cuenta bancaria aun abierta, tengo número de la seguridad social, certificado de haber aprobado el examen de acceso a la abogacía con ese NIE, pagué IRPF en 2019, etc etc.
2. Para el tema del certificado de registro cuantos son medios económicos suficientes? Puedo presentar cuentas extranjeras en dólares estadounidenses como soporte?
3. Tengo pensado darme de alta como autónomo y ejercer la abogacía por cuenta propia; es más fácil tramitar el certificado de registro por esa vía o más rápido es con medios económicos y seguro médico?
Gracias a todos por su ayuda!
PD: Me especializo en tributario, por lo que si bien tengo nociones de extranjería este no es mi fuerte.