Una empresa con 49 trabajadores tiene actualmente tres delegados de personal.
Quiere realizar la contratación de 10 personas nuevas y ya pasaría a tener más de 50 trabajadores y la representación debería ser de un comité de empresa.
¿En qué momento hay que hacer el cambio a comité de empresa?
Pues en la que los trabajadores convoquen elecciones.
Aquí se dan dos situaciones:
Que los delegados dimitan para convocar elecciones y poder presentarse a las mismas.
Qué no presenten la dimisión y los propios trabajadores convoquen elecciones.
En el primer caso tras la dimisión presentaran convocatoria de elecciones y se cumplirán los plazos legales de elecciones a Comité de Empresa.
En el segundo caso, los delegados seguirán siéndolo mientras dure su mandato y si convocan elecciones los trabajadores en asamblea se convocaran elecciones a comité de empresa pero entonces estos delegados no podrán formar parte de las listas para miembros del comité.
No se puede hacer por medio de ampliación del comité de empresa porque hasta la fecha no existe esa figura, por tanto hay que hacer elecciones para nombrar a los 5 miembros no es una ampliación de comité
Ok.
Y para que los trabajadores convoquen elecciones ¿qué porcentaje de trabajadores tiene que estar de acuerdo?.
¿Los plazos de convocatoria serían los mismos que para unas elecciones normales?
Quien debe promover elecciones son los RLT´s de los trabajadores como puede que estos no quieran porque tendrían que dimitir y puede que no quieran hasta que termine su mandato podrían tb convocar los sindicatos mas representativos u obligarles a dimitir los propios trabajadores en asamblea revocatoria.
Lea los arts. a partir del 66 ET y ss.
Pertenezco a una empresa con 3 delegados de persona.
Actualmente la empresa ha superado los 50 trabajadores, con lo que corresponde formar un comité con 5 representantes.
Los 3 delegados han convocado elecciones parciales para elegir a los 2 que faltan.
Este caso se puede gestionar con elecciones parciales, o deberían dimitir los 3 actuales y convocar elecciones totales para formar comité?
En el estatuto queda claro que se pueden realizar elecciones parciales por aumento de la plantilla, pero no concreta el caso de pasar a comité.
Vamos a ver, es que no leen las respuestas?
No sé pueden convocar elecciones parciales, ampliación de Comité de 5 a 9 o más si porque ya es un Comité pero de delegados a Comité hay que celebrar elecciones a la totalidad por lo que los delegados deben dimitir y convocar elecciones a la totalidad, fíjense que en el ET los delegados están en un artículo mientras que en el Comité están en otro.
Por otra parte el proceso de elecciones es distinto para un delegado o para un miembro de Comité.
SMO
En relación con este tema, ¿seria posible que una empresa tuviera un comité de empresa y a su vez, varios centros de trabajo con delegados de personal?