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pasar a régimen general

6 Comentarios
 
Pasar a régimen general
27/01/2012 10:30
Por favor alguien puede ayudarme en la pregunta que planteé ayer. Si es muy complicado hacerlo a qué fuentes debo acudir? gracias.
27/01/2012 10:52
Hola,

A qué se refiere tu consulta? Si quieres puedes escribirnos.

Saludos,

Abogados
lawyerinmadrid@hotmail.com
28/01/2012 10:28
hola!mi caso es este:he estado de estudiante en España 3 años y luego cambie mi tarjeta de estudiante por comunitaria por pareja de hecho.y llevo un año y medio asi.lo que me interesa es la tarjeta larga duración CE.no se si cuando cumplo 5 años de residencia puedo dar de baja en el régimen comunitario y pedir larga duración CE.que requisitos hacen falta?se cuentan los años de estudiante tambien?mchasgracias por sus respuestas
28/01/2012 20:18
Hola. Mientras esté en régimen comunitario y se mantenga la situación de pareja de hecho registrada, no puede cambiar a régimen general. La residencia de larga duración-CE es exclusiva del régimen general.

Un cordial saludo.
28/01/2012 22:04
gracias por la respuesta!pero queria saber también si se cuentan los años de estudiante?y si doy de baja en el registro de pareja puedo pedir la tarjeta ce?gracias
29/01/2012 19:02
Hola. Si cancela la inscripción como pareja de hecho, tendrá 6 meses de plazo para solicitar la modificación a régimen general. Deberá comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en su provincia. Para que proceda la modificación debe haber durado la situación de pareja registrada, al menos, tres años hasta el momento de la cancelación de la inscripción y uno de ellos haber transcurrido en España. El procedimiento de modificación, viene regulado en el art. 200.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Se le concederá una autorización de residencia o de residencia y trabajo, para el tiempo que corresponda, en función del documento del que fuera titular.

En lo atinente a la autorización de residencia de larga duración-CE, sí se tiene en cuenta el tiempo que se ha estado en situación de autorización de estancia por estudios, pero solo al 50 %.

Con todo, si lo que quiere es una autorización de residencia de larga duración-CE y actualmente está en régimen comunitario, si cancela la inscripción a la fecha y solicita modificación, luego, todavía no le alcanzará el tiempo para solicitar la autorización de residencia de larga duración-CE.

Un cordial saludo.
29/01/2012 20:24
bueno entonces si que si puede después de 2 o 3 años cuando cumplo los 5 años de residencia no?si puede modificar directamente en la tarjeta CE? por ahora veo que tengo que seguir enamorado.jajaj.gracias condedecartagena