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Pasar a perdidas

6 Comentarios
 
Pasar a perdidas
14/05/2008 16:07
A ver si podéis ayudarme. Sé que para recuperar el impago por impagos, debo cumplir determinados trámites que prevé la Ley del IVA (hayan pasado 2 años, se haya reclamado la deuda por el Juzgado, se emita una fra. rectificativa y se comunica a Hacienda). Mi pregunta se refiere a cuando puede pasar a pérdidas en mis libros los impagos de terceros ¿debeo esperar esos 2 años?? Muchas gracias a quién me ayude... Saludos
14/05/2008 16:11
Rectifico mi pregunta... A ver si podéis ayudarme. Sé que para recuperar el IVA por impagos, debo cumplir determinados trámites que prevé la Ley del IVA (hayan pasado 2 años, se haya reclamado la deuda por el Juzgado, se emita una fra. rectificativa y se comunica a Hacienda). Mi pregunta se refiere a cuando puede pasar a pérdidas en mis libros los impagos de terceros ¿debeo esperar esos 2 años?? Muchas gracias a quién me ayude... Saludos
14/05/2008 18:22
El art. 28 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, dispone:

"El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades...."

Por tanto, en relación a los impagados, debemos acudir al art. 12.2 del RDLeg. 4/2004 de 5 de marzo a cuyo tenor:
"Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

En esos casos puedes deducir las insolvencias de clientes.
Un saludo
14/05/2008 19:46
Muchísimas gracias. Me lo has clarificado perfectamente. Saludos. Paupe
15/05/2008 12:17
Emychal, una última cuestión. Si no pase en su día (en el momento del devengo del impuesto, tal y como indica la norma) estas deudas por impagos, puedo hacerlo en ejercicios posteriores??. Gracias
15/05/2008 21:02
Debes efectuarlo en el mismo momento en que tengas conocimiento de que se ha producido el supuesto de hecho previsto en la norma, si no lo has hecho en el momento oportuno, puedes hacerlo en momento posterior, los requisitos legales hacen referenca al momento a parti del cual puede provisionarse a un cliente no el momento exacto en el que hay que hacerlo. De ese momento dependerá el ejercicio en el que tenga eficacia.
16/05/2008 09:28
gracias.