Yo considero que no puede pedirle la prórroga una vez que usted ha comunicado la decisión de extinguir el arrendamiento, porque el TS tiene establecido que no es lo mismo prorrogar un contrato existente, que intentar revivir un contrato que ya ha fenecido.
Así la STS, Sala Primera de lo Civil, de 4-10-22, a grandes rasgos, porque es una sentencia compleja y conviene leerla entera.
Pero aún no me constan sentencias para el supuesto de que se pida la prórroga después de recibido el burofax pero dentro aún de la vigencia del contrato.
El casero cae en una trampa saducea: envia la comunicación de extinción, con el correspondiente preaviso, y el iqnuilino reacciona y pide la prórroga: supongo que en casos de verdadero interés habrá que pelearlo.
juio del 2018 ahora esta en tacita reconducion y creo me va a dar problemas, porque es tonto y asi es imposible llegar a algo concreto
con todos los demas contratos que han vencido a los 5 años, ya tengo nuevos contratos con nuevas condiciones.
Pues todo depende del valor de los intereses en juego:
Si el piso va a seguir destinado al alquiler, y solamente hay que calcular sobre la posible pérdida de rentas si actualizamos y renovamos, y comparando con el coste de pintar y reacondicionar, igual habría que dejarlo correr.
Pues todo depende del valor de los intereses en juego:
Si el piso va a seguir destinado al alquiler, y solamente hay que calcular sobre la posible pérdida de rentas si actualizamos y renovamos, y comparando con el coste de pintar y reacondicionar, igual habría que dejarlo correr.
Al final en las tácitas reconducciones la gente apurará y aplicará el 1566 del Código Civil: “Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.”