Consulta: Una mujer da a luz a un neonato repentinamente, y su bebe lo dejan ingresado en el hospital lleva ya 1 mes. La madre tiene obligacion de estar de baja minimo 42 dias o seis semanas, hasta un maximo de 10 semanas, siendo un total de 16 semanas. Mi pregunta es: aun siendo neonato el bebe y estar hospitalizado justo despues del nacimiento, el periodo de baja es el mismo? He oido por la Seguridad Social que esta pendiente de desarrollo reglamentario, algo referente a partos prematuros, sabriais algo de esto? existe nueva normativa? Hay jurisprudencia, Que alguien me explique si hay alguna variante para tener mas periodo de descanso y baja martenal por tener un hijo hospitalizado. Muchas Gracias.
Esto es lo que figura en la pag de la seg social en cuanto a la duracion de los periodos de descanso.
En caso de maternidad:
16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, que se ampliarán en determinados supuestos.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto
Es mejor que vayais a la seguridad social a exponer el caso y ver si todavia podeis acogeros a este supuesto.
Muchas Gracias dune, que significa lo expuesto, que la mujer que haya dado a luz a un neonato, tendra derecho a mas dias de descanso a partir del alta hospitalaria del bebe, es decir mas de 16 semanas? Gracias
lo que yo entiendo es que en el caso de neonato la madre tiene derecho a retrasar el comienzo de la maternidad hasta el alta del bebe, y que del computo de la maternidad se excluyen las 6 primeras semanas tras el parto, lo que no me queda claro, y es mejor que lo preguntes en la seguridad social, es la situacion de la madre durante esas 6 semanas.
Dune, me han comentado en el INSS, que es posible que se amplie la baja cuando el bebe, una vez dado de alta y la madre haber cumplido el periodo obligatorio, podra junto con las 10 semanas que le quedan estar mas tiempo, o algo asi, pero n o me enterado muy bien, te suena al go de esto, o alguien? es un asunto complejo y no muy bien desarrollado en la ley.Gracias.
N o creo, pero no te referirás al art.37. 4 bis del ET.
4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
No, la seguridad social contempla una ampliacion del permiso de maternidad pero no tenemos muy claro como lo aplica, especialmente en este caso en que el niño ya ha nacido y la madre ya esta disfrutando de la baja por maternidad sin contemplar la opcion del parto prematuro.
He hecho la consulta a la SS, estoy esperando que me contesten.
Bueno, desconozco si hay alguna ampliación pendiente y sin perjuicio de continuar con más tiempo, pues de momento lo tengo que dejar ya para irme a pencar, es posible que la cosa vaya en el sentido que en los casos de partos prematuros y que el neonato deba seguir hospitalizado a continuación del parto, la percepción del subsidio por maternidad podrá interrumpirse, y una vez transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorias para la madre.
Y se reanudara a partir de la fecha de alta hospitalaria del menor, por el periodo que reste por disfrutar. En cuanto a duración de permisos se refiere, creo que son los mismos, osea las 16 semanas o las que corresponda por parto multiple.
Cabe la posibilidad de que con las prisas o sin ellas, haya dicho alguna gran burrada.
La Seg social me ha contestado que en caso de parto prematuro se puede ampliar la baja de maternidad hasta en 13 semanas adicionales a las 16 de descanso natural. Teneis que comunicar al centro del INSS que el parto fue prematuro adjuntando un justificante del hospital que acredite que el bebe esta hospitalizado.
No me dan mas informacion
Espero que este ayude.
Gracias dune, entiendo que no te den mas informacion porque creo que ellos ni lo tienen claro aun.Al principio en la SS, me dijeron que ese maximo de 13 semanas, era en el caso de que la madre suspenda la prestacion, y cuando el bebe se encuentre hospitalizado desde el septimo dia, por tanto no era nada de ampliacion del periodo de descanco, mas tarde me dijeron que era posible pues estaba pendiente de desarrollo reglamentario, y por ultimo me dijeron que esta a criterio del Jefe del INNS, YO LO VOY A SOLICITAR Y A VER QUE CONCLUSION SACAMOS. uN SALUDO
Acabo de visitar la fuente (Ley de Igualdad) y si que hay más información.
Diez. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48, quedando redactados en los siguientes términos:
«4. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
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En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
EN LOS CASOS DE PARTOS PREMATUROS con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, CON UN MÁXIMO de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
Bueno, a mi esto de la nueva ley de igualdad me pilla un poco de aquella manera, entre otras cosas porque no me he entretenido en léemela, un poco lo del ET y poco más. Poco a poco ya me iré poniendo al día en su “desarrollo”.
Pero si te fijas arriba pone “«4. En el supuesto de parto, LA SUSPENSIÓN tendrá una duración de dieciséis semanas”, y un poco más abajo “el período de SUSPENSIÓN se ampliará”
No se refiere a la suspension de la prestacion si no a la suspension del contrato de trabajo a que da lugar la maternidad.
De la prestacion no se ha dicho nada todavia..
En todo caso, segurisimo tiene derecho al cobro de la prestacion durante las 16 semanas perceptivas, en cuanto al resto, entiendo que no pueden ampliarte la suspension del contrato y dejarte completamente desprotegido economicamente, alguna prestacion debe haber aunque sea inferior a la inicial.
Parece ser que, a tenor del párrafo siguiente: “En aquellos casos en que se interrumpa la prestación a opción del beneficiario por causa de parto prematuro o por permanecer hospitalizado el nacido, cuando se reanude la prestación la cuantía que se percibirá será la misma que se percibía antes de la interrupción, aunque se hayan efectuado nuevas cotizaciones durante el PERIODO DE ACTIVIDAD LABORAL POSTERIOR a la interrupción; se mantiene por tanto la misma base reguladora inicial y no se computan las nuevas cotizaciones efectuadas.”, en mi segunda o antepenúltima intervención no iba muy mal encaminado del todo.
A la conclusión que llego tras esta lectura es que en los casos de partos prematuros y que el neonato deba seguir hospitalizado, una vez pasadas las 6 semanas de descanso obligatorias para la madre, se podría interrumpir la percepción del subsidio por maternidad. Durante el tiempo interrumpido, la madre y hasta alta hospitalaria del neonato debería volver al trabajo, siéndole de aplicación (opcional, claro) el art.37. 4 bis del ET,.
”4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el presunto tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.”
Y, cuando el neonato sea dado de alta hospitalaria, se reanudaría el subsidio por maternidad en la cuantía ANTERIOR A LA INTERRUPCIÓN, y se reanudaría aaunque el progenitor estuviese en incapacidad temporal, sí bien, finalizado el subsidio por maternidad y persistiendo la incapacidad temporal, se reanudaría el subsidio por incapacidad temporal.
En cuanto a la duración del permiso, descanso o suspensión del contrato por maternidad, entiendo que seguirá siendo el de siempre, de 16 semanas ampliables en casos de parto múltiple.
Por tanto, aume, no existe una ampliacion de dias por periodo de descanso de matrenidad por neonato?
Voy a presentar un escrito en el INSS, y solocitando mas dias, como lo veis?
El no ya le tienes.
Además, la propia seguridad social ha confirmado a traves de una consulta en su web, que el periodo se puede ampliar hasta 13 semanas mas.
Otra cosa es la prestacion...