gracias Bri. Gracias Res Publica entiendo que tratándose de una reclamación de cantidad será competente el partido judicial del demandado.
De todas formas era una compraventa entre particulares y la vivienda era de segunda mano. Saludos y gracias por vuestra ayuda.
a) En relación a lo apuntado por Bri, coincido con él siempre que la compraventa se haya producido entre un empresario y un consumidor. Si se ha realizado entre dos particulares no es de aplicación la normativa de protección de consumidores y usuarios.
b) En cuanto a la consulta de mmpm, entiendo que es competente el Juzgado del domicilio del demandado.
El pago de la plusvalía es un impuesto que, por ley, debe pagar el vendedor según la normativa fiscal.
Por otro lado, desde la entrada en vigor de la Ley 44/2006, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios (BOE de 30/12/2006, entrada en vigor al día siguiente), el pacto de que este impuesto lo asuma el comprador está expresamente prohibido, con independencia de la voluntad de las partes, por lo que no se puede incluir esta cláusula en el contrato de compra-venta de la vivienda, o de incluirse, es nula de pleno derecho.
Si el contrato de compraventa está suscrito con posterioridad al 31/12/06, el comprador no está obligado al pago de la plusvalía, aunque así se reflejase en dicho contrato.
En escritura de compraventa de vivienda se acordó que el comprador pagaría la plusvalía. Este no procedió al pago de la misma y para evitar recargos el vendedor abonó dicho impuesto. Ahora pretender demandar al comprador para reclamar la cantidad pagada por dicho concepto. CUAL ES EL PARTIDO JUDICIAL COMPETENTE: EL DE LA FINCA OBJETO DE COMPRAVENTA, EL DEL DEMANDADO, O EL DEL LUGAR OTORGAMIENTO ESCRITURA PÚBLICA.