Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Partida de Nacimiento no actualizada

2 Comentarios
 
Partida de nacimiento no actualizada
28/08/2010 01:46
HOLA: He solicitado mi Partida de nacimiento literal y compruebo una vez más, que acontecimientos que deberian estar registrados como lo son: mi cambio de nacionalidad, mi nueva adquisición de la nacionalidad española, mi matrimonio y mi divorcio, no lo están.
¿Que debo hacer? Me siendo como incompleto
28/08/2010 11:26
Hola. No indicas de qué país eres. Pero el acta de nacimieto de una persona es única, que es la que consta en el libro del Registro de Nacimientos correspondiente al año en que naciste del Registro Civil del país donde fuiste inscrito. Al margen del acta de nacimiento deben inscribirse todos los actos y hechos con relevancia jurídica en la esfera de la personalidad y el estado civil que acaezcan durante la vida de un individuo hasta, lógicamente, su defunción. Por tanto, los posteriores cambios de nombres, de apellidos, deben inscribirse al margen, al igual que los matrimonios, divorcios, razón de hijos nacidos en matrimonio o de reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio. Y, por supuesto, los cambios de nacionalidad o las adquisiciones de otra u otras nacionalidades conservando la de origen.

Depende del país del que provengas y lo que dispongan las leyes de ese país al respecto y de la naturaleza del acto o hecho. En unos países, estas inscripciones de hacen de oficio, en otros deben ser solicitadas por la parte interesada. En lo que respecta a los actos o hechos, hay hechos como los nacimientos de hijos, en los que está determinada la filiación, en los que se margina de oficio, lo propio en lo que respecta al matrimonio. Pero en lo concerniente al divorcio o a la declaratoria de nulidad de un matrimonio, si las leyes del país no disponen que la correspondiente sentencia deba inscribirse directamente, se necesitará que sea el interesado el que solicite por su cuenta que se la inscriba.

Con la nacionalidad depende: si las leyes de tu país te permiten tener doble nacionalidad y adquiriste la española en virtud de un convenio al respecto, la comunicación que de acuerdo a lo dispuesto en los correspondientes convenios deban hacerse las autoridades de ambos países sobre los nacionales que adquieren la nacionalidad del otro, debería bastar, aunque no siempre es así. Si adquiriste la española solo de acuerdo con las leyes españolas, puedes solicitar que se inscriba al margen de tu acta de nacimiento la adquisición de la nacionalidad española conservando la tuya de origen.

Lo que tendrías que hacer, en definitiva, es reunir todos los documentos que acrediten las nuevas calidades que tienes y hacer que se inscriban al margen de tu acta de nacimiento:

A) Si te casaste y luego te divorciaste, que se inscriban en su orden, el acta de matrimonio y luego la sentencia de divorcio.

B) Si adquiriste la nacionalidad española, puedes solicitar que se inscriba al margen de tu acta de nacimiento este hecho, unido a la razón de que sigues conservando tu nacionalidad de origen. Algunos Registros Civiles no quieren inscribir este hecho, arguyendo que no es procedente si no has renunciado a la nacionalidad de origen, en este punto, tendrías que consultar lo que disponen las leyes de tu país al respecto.

Todos los documentos españoles que se pretenda hacer valer en el extranjero deben ir legalizados vía diplomática, bien con la Apostilla de La Haya o bien por la vía ordinaria, según el país al que vaya.

Un cordial saludo y suerte.
28/08/2010 16:59
Sintiendome emcionado por tan perfecta respuesta, deseo decir: que se trata de una Partida de Nacimiento española. Al casarme la 1ª vez en Alemania, solicité la nacionalidad alemana (teniendo que perder la española), devido a las dificultadas que tenía por entonces para viajar a ciertos países.
Pero unos años después y sin ningún problema conseguí de nuevo la nacionalidad española sin perder la alemana.
Entiendo que tratándose de un Certificado de Nacimiento español tenían - sin tener que demostrarlo - que constar todos los cambios cibiles ocurridos, como lo son: cambio de nacionalidad, otro matrimonio, divorcio.... ¿No es así Conde de Cartagena?
Me encantaría tener nuevamente una respuesta, hasta entonces mis más cordiales saludos.