Toda contraprestación que se le presta a un tercero a cambio de dinero, se considera ingresos, pero dichos ingresos pueden proceder de relacion laboral (salario), o por prestación de servicios (facturación), si en el ultimo caso dichos ingresos no superan el SMI, y se efectuan esporadicamente, no sera obligatorio constituirte como empresa, y por tanto no estar encuadrado en el RETA.
Hola. Quisiera saber si un particular puede general ingresos (por ejemplo a través de una web que ofrece servicios informativos) sin necesidad de constituir una empresa. ¿Existe algún condicionante? Gracias.