hola e-p@sante. Mi opinión es que si se efectuó la venta sin contrato alguno, y además nunca se ha inscrito en el Registro la Compra venta de participaciones, creo que tu cliente no tiene nada que reclamar, puesto que a efectos legales no es propietario de esas participaciones.
Tendría que reclamarle la devolución del dinero a quien se las vendió.
Mi cuestión es la siguiente: mi cliente adquirió unas participaciones sociales de una cooperativa por X precio... Era trabajador de la empresa, y uno de los socios le ofreció la compra de sus participaciones porque se marchaba de la misma.
Se efectuó la venta sin contrato alguno, y nunca se llegó a inscribir en el RM.
Con posterioridad, mi cliente fue despedido de la mercantil, y ahora quiere reclamar que le devuelvan el dinero que abonó por las mismas.
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar su devolución?