tengo una duda sobre la creación de participaciones privilegiadas en una sociedad de responsabilidad limitada. Según el artículo 5.1 de la ley 2/1995, todas las participaciones darán los mismos derechos, pero el art 53.4 deja la puerta abierta a crear participaciones que alteren el derecho a voto.
Así se permiten crear las participaciones sin voto, pero, podrán crearse en base a ese artículo, o alguno otro, participaciones que confieran a su titular derecho a emitir más de un voto.